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Ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna

Queremos recordarle que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos financieros, beneficiando a millones de partícipes.


1. Principales cambios en la normativa

  • Rescate sin justificaciones excepcionales: Desde 2025, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10 años desde la inversión.

  • Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.


2. Opciones de rescate

Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades principales:

  1. En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos, reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios ejercicios.

  2. En forma de capital: Implica el cobro único de todo el importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el tipo marginal aplicable del IRPF.

  3. En forma mixta: Combinación de renta y capital, ajustándose a las necesidades del partícipe.


3. Fiscalidad del rescate

  • Tributación como rendimiento del trabajo: El capital rescatado se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y afectando al tipo marginal aplicable.

  • Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.

  • Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.




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