Os informamos de las subvenciones del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
¿Para qué es la ayuda?
Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
¿Quién puede pedirla?
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: a) Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 11/04/2022 hasta el 01/12/2022
¿En qué consiste la ayuda?
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: a) Ayudas objetivas: En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder va desde los 6.300€ hasta los 18.800€ b) Ayudas personales: Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base sexta de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo del coste de la actuación imputable a dicha vivienda c) Ayudas complementarias: En el supuesto de actuaciones realizadas por una empresa o entidad pública o privada sin ánimo de lucro, que actúe como agente o gestor/a de la rehabilitación, en edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, con un máximo de 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100% del coste subvencionable de la actuación
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. La ayuda a conceder será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €. Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
¿Qué modalidades existen?
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
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