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Prórroga y novedades en materia de ERTES

Os informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el día 30 de septiembre) que permite que los expedientes de regulación de empleo (ERTE) vigentes, fundamentados en esta causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroguen automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.


Además, la norma regula las nuevas figuras de ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, reconociendo una serie de exoneraciones para aquellas empresas que, perteneciendo a cualquier sector, vean impedido el desarrollo de su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias que se puedan adoptar, a partir de 1 de octubre, por autoridades españolas o extranjeras, siempre que previamente obtengan la autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.


En cuanto a los ERTE de fuerza mayor por limitaciones, son aplicables a aquellas empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas que, previa autorización de este expediente, podrán aplicar las  exoneraciones establecidas en el RDL 30/2020.


En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas vinculadas al COVID-19 -los denominados ERTE por causas ETOP-, que se inicien con la entrada en vigor de la norma (30 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo aplicable el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La tramitación de los mismos podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.


Además, aquellos expedientes vigentes que finalicen durante la entrada en vigor de esta norma, podrán ser prorrogados siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas.


Por otro lado, e mantienen las condiciones de los «ERTE por rebrote» y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre de 2020.


Asimismo, se mantienen algunos de los límites y prohibiciones previstos en normas precedentes:

  • Los límites relacionados con el reparto de dividendos continuarán siendo aplicables.

  • La salvaguarda de empleo se mantiene con los mismos plazos. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a esta norma, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses.

  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de enero de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (prohibición de despedir) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

  • Se mantiene, a su vez, la prohibición con carácter general de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE regulados en esta norma.

Finalmente, se establece un régimen específico de exoneraciones en la cotización a la seguridad social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de personas trabajadoras en ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad


1. Novedades en materia de ERTES


1.1 Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTES por fuerza mayor

Todos los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.


1.2 Se mantienen las condiciones de los ERTS por causas ETOP  vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020  hasta el 31 de enero de 2021

Respecto a los ERTES por causas ETOP son dos las situaciones contempladas:

  1. Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.

  2. Para los que se inicien entre el  30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 (con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones en la constitución de la comisión negociadora) con especialidades que consisten en:

  • La posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.

En cualquier caso, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE que se prorroga.


Por último, debe tenerse presente que solo se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en el RDL 30/2020, y que más adelante veremos.


1.3. Se mantienen las condiciones de los «ERTES por rebrote» y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre

Los "ERTES por rebrote" se mantienen vigentes en los términos previstos en la resolución correspondiente, expresa o tácita, de la autoridad laboral.

Se les aplicarán, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes exenciones:

  • 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.

  • 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Estarán sujetos a los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y la salvaguarda de empleo.


1.4. Nuevas figuras de ERTE por impedimento o limitaciones de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.


En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un "ERTE por impedimento" cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que serán del:

  • 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.

  • 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Por otro lado, las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones".


En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

  1. Empresas menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

  • 100 % en octubre;

  • 90 % en noviembre;

  • 85 % en diciembre, y 

  • 80 % en enero de 2021.

  1. Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

  • 90 % en octubre;

  • 80 % en noviembre;

  • 75 % en diciembre, y

  • 70 % en enero de 2021.

Exoneraciones en las cotizaciones: ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad


La norma mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal  respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.


Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.


En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior


Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.


También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.


1.6 Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se contempla la exoneración a determinadas empresas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en diversos porcentajes y condiciones que veremos a continuación.


Atención. Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas -con el porcentaje que veremos a continuación- de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:


a. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM y que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia -o que su negocio dependa indirectamente de las mismas-;

b. Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.

c. Empresas titulares de un ERTE ETOP, a las que se refiere el artículo 4.2 del RDL 24/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.

d. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP, conforme el artículo 3.3 del RDL 30/2020.

Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 -o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo-, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el Anexo del RDL 30/2020 desde el 30 de septiembre de 2020, en concreto:


ID CNAE-09 - CNAE-09 4 DÍGITOS

0710 - Extracción de minerales de hierro.

2051 - Fabricación de explosivos.

5813 - Edición de periódicos.

2441 - Producción de metales preciosos.

7912 - Actividades de los operadores turísticos.

7911 - Actividades de las agencias de viajes.

5110 - Transporte aéreo de pasajeros.

1820 - Reproducción de soportes grabados.

5122 - Transporte espacial.

4624 - Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735 - Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990 - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004 - Gestión de salas de espectáculos.

7729 - Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002 - Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741 - Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220 - Fabricación de instrumentos musicales.

3213 - Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230 - Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722 - Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510 - Hoteles y alojamientos similares.

3316 - Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811 - Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939 - Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 - Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001 - Artes escénicas.

5914 - Actividades de exhibición cinematográfica.

1393 - Fabricación de alfombras y moquetas.

8219 - Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321 - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431 - Estirado en frío.

5223 - Actividades anexas al transporte aéreo.

3212 - Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590 - Otros alojamientos.

5010 - Transporte marítimo de pasajeros.

7711 - Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932 - Transporte por taxi.

2670 - Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601 - Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE - 09.


El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.


Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.


Atención. Estas exenciones serán incompatibles con las del ERTE por impedimento y por -rebrote- limitaciones, aunque sí aplicará la misma tramitación o gestión que aquellas.


Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).


Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma.


Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con "empresas especialmente afectadas por la pandemia", así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.


Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el RDL 30/2020 (30 de septiembre).


1.7. ¿Qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el RDL 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE?

Si su empresa se ve afectada por el Real Decreto-ley 30/2020  debe saber que:

  • Tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que esté obligado, a través del cauce habitual en Certific@2

  • Si continúan en ERTE a partir del 1 de octubre, tras la nueva prórroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre la sede electrónica del SEPE en el apartado empresas/ solicitud colectiva de prestaciones  derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19.

2. Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

1. Protección por desempleo: Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020:

  • La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;

  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);

  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

2. Protección para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas: que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad por un ERTE FM o ETOP y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, así como aquellas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del artículo 25.6 b) a d) del RDL 8/2020 y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.


La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, esta prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad y, en todos los casos, esta prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario o encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021. 


Será abonada por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.


3. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo, de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista: se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante dichos periodos de suspensión o reducción, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.


4. Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial: no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.


Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado -vía sede electrónica del SEPE- formalizada en el modelo establecido al efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.




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