El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 12 de abril de 2024, establece como doctrina que el contribuyente no puede computar una pérdida patrimonial como consecuencia de una donación.
La Ley 35/2006 del IRPF establece en su artículo 33.5.c)
"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...)
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades".
Pese a lo anterior, en dos ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Valencia había aceptado que la existencia de una pérdida era posible, ya que lo contrario iría en contra del principio de capacidad económica del contribuyente consagrado en la Constitución.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de abril de 2024 ha establecido como doctrina el criterio opuesto, que venían siguiendo tanto la administración como el Tribunal Económico Administrativo central: las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas no deben computarse en el IRPF.
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