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Obligatoriedad de los reconocimientos médicos laborales

Si tiene empleados y se ha planteado si tienen o no obligación los trabajadores de su empresa a someterse a los reconocimientos médicos legales, la respuesta general a este planteamiento es que sí.  Los trabajadores pueden estar obligados a someterse a revisiones médicas en el ámbito laboral, aunque existen excepciones y matices.


En el contexto laboral, los reconocimientos médicos juegan un papel fundamental en la preservación de la salud y la seguridad de los trabajadores. Con el propósito de clarificar las responsabilidades y derechos tanto de empleadores como de empleados en este ámbito, la presente circular busca ofrecer una guía detallada sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos laborales, basándonos en la legislación vigente y las mejores prácticas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.


Derecho a la salud y seguridad en el trabajo

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establecen que los trabajadores tienen derecho a la integridad física y a una política de seguridad e higiene adecuada. El artículo 22 de dicha ley especifica que el empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, siempre sujeto al consentimiento de estos, excepto en ciertos casos específicos que se detallarán a continuación.


¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico?

  1. Evaluación de condiciones de trabajo: Es obligatorio cuando se requiere evaluar los efectos de las condiciones laborales en la salud de los trabajadores. Esto es aplicable en ambientes de trabajo con riesgos elevados, como exposición a sustancias tóxicas o niveles de ruido altos.

  2. Verificación del estado de salud del trabajador: Cuando la condición física o psicológica del trabajador pueda representar un riesgo para sí mismo, para otros trabajadores, o para terceros, es imprescindible realizar reconocimientos médicos.

  3. Disposiciones legales específicas: Algunos sectores regulados específicamente por la ley requieren exámenes médicos obligatorios, como aquellos que involucran trabajo con radiaciones ionizantes o sustancias peligrosas.

  4. Condiciones estipuladas por convenio: Dependiendo del convenio colectivo aplicable, puede haber estipulaciones que exijan reconocimientos médicos regulares en ciertos tipos de trabajos o industrias.


Atención. A pesar de que la ley defiende la voluntariedad (tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el previo consentimiento del trabajador) para realizar el reconocimiento médico en virtud al derecho a la intimidad (Artículo 18.1 de la Constitución Española), en determinadas situaciones existe la obligación de realizarlo.


Voluntariedad y excepciones

Aunque generalmente el reconocimiento es voluntario, las excepciones mencionadas anteriormente obligan al trabajador a someterse a evaluaciones médicas por el bien común y la seguridad en el entorno laboral. Es fundamental que como empleador documente correctamente el ofrecimiento de estos reconocimientos y, en caso de negativa por parte del trabajador, asegure la obtención de un documento firmado que acredite dicha renuncia.


Periodicidad y ejecución

Los reconocimientos deben ser programados de manera periódica, idealmente anualmente, aunque la ley no especifica una frecuencia obligatoria. Es crucial que estos sean realizados por personal médico cualificado y en formas que minimicen las molestias para el trabajador, respetando siempre su intimidad y dignidad.


¿Cuándo deben realizarse los reconocimientos médicos?

Los reconocimientos médicos en la empresa pueden realizarse en los siguientes momentos:

  • Al comienzo de la relación laboral: cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente. En algunas empresas el reconocimiento médico forma parte del proceso de selección. Hay que tener en cuenta que los candidatos aún no son trabajadores de la empresa y pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Además, en algunos casos puede producirse una discriminación en los procesos de selección si nos basamos en este reconocimiento a la hora de seleccionar al trabajador - por ejemplo, rechazando para un puesto administrativo a una mujer por el hecho de estar embarazada-.

  • Cuando se reanuda un trabajo: después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico para descubrir si la enfermedad podría repetirse por motivos laborales.

  • De manera periódica: este tipo de reconocimiento suele fijarse según normas especiales, teniendo en cuenta riesgos específicos del lugar de trabajo. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años, según el artículo 11 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.  .


Protección de datos y confidencialidad

La confidencialidad de los datos de salud es primordial. Solo el personal médico y las autoridades sanitarias tienen acceso a la información detallada del estado de salud del trabajador. Los empleadores solo recibirán información sobre la capacidad del trabajador para desempeñar sus labores o necesidades de adaptación en el puesto de trabajo.




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