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Nuevo Régimen para rectificar tu declaración ¿mayor posibilidad de sanción?

El Real Decreto Ley 117/2024 modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de varios impuestos especiales.


El nuevo régimen que vemos a continuación, entrará en vigor cuando se publique la orden de los modelos.


La autoliquidación rectificativa podrá presentarse antes del fin del plazo de prescripción, teniendo el carácter de extemporánea, cuando se presente fuera del plazo reglamentario de presentación de autoliquidaciones.


En la autoliquidación rectificativa deberán figurar los datos originarios y los adicionales que producen tal modificación, pudiendo presentarse las siguientes situaciones.


a) Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.

Aquí no tenemos ningún cambio, se aplica el régimen de recargos.


b) En los casos no contemplados en la letra anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución.


c) Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa


Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento.


Teniendo en cuenta que constará una declaración presentada, será de especial relevancia las explicaciones técnicas complementarias del asesor fiscal para evitar la imposición de sanciones.




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