En el BOE del día 21 de julio se ha publicado Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que entró en vigor el día 22 de julio de 2023, y desde ese momento la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) abrió la ventanilla para solicitar dicha certificación.
Las empresas emergentes o startups tienen la opción de obtener una certificación que respalde su solidez y viabilidad.
Para poder obtener la certificación, el interesado tendrá primero que registrarse en el portal del cliente de ENISA. Una vez lo haga, deberá hacer clic en "certificaciones" y después, en "rellenar formulario".
La Ley 28/2022 reconoce a ENISA, dependiente de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como la entidad encargada de otorgar la certificación de empresa emergente o startup a toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos descritos en la Ley:
Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
Tener sede social o establecimiento permanente en España.
Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de startups.
La Orden Ministerial recoge los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador.
Los gastos en I+D+i tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior, cuando se trate de empresas de menos de 2 años.
Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.
En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados anteriormente, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador, teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:
La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
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