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Nuevas deducciones en IRPF en la Comunitat Valenciana

Actualizado: 7 feb

Ha sido publicada, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana con fecha 30 de diciembre de 2023, la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.


Te acompañamos un resumen de las modificaciones fiscales que introduce esta ley que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.


1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF.

1.1.Deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual.

En el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50% de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes común.


1.2. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

Se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las

medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

1.3. Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia.

Se crea una deducción con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas “raras”, patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). En concreto:

  • Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”, hasta 100 euros.

  • Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros.

En ambos casos, en el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la

deducción será de hasta 150 euros.

Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud. En concreto:

  • Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

  • Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

  • Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.


1.4. Deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables.

Se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, siendo estas las cuantías a deducir:

  • Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

  • Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

  • Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.



2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, ISD.


Se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica elcuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el art. 12 de la Ley, denominado “Cuota tributaria”.


Cuota tributaria actualizada:


PATRIMONIO PREEXISTENTE EUROS

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20


I y II

III

IV

De 0 a 390.657,87

1,0000

1,5882

2,0000

De 390.657,87 a 1.965.309,58

1,0500

1,6676

2,1000

De 1.965.309,58 a 3.936.629,28

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 3.936.629,28

1,2000

1,9059

2,4000


Base liquidable hasta

euros

Cuota integra

euros

Resto base liquidable

euros

Tipo aplicable

Porcentaje





0

0

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.668,91

8,50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9,35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10,20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11,05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,90

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12,75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13,60

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14,45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15,30

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16,15

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18,70

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21,25

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25,50

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29,75

781.916,75

195.382,76

En adelante

34,00


3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, ITP y AJD.

Han sido modificados los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al objeto de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.Para ello, se reducen los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes:

Uno. El 10 % en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los apartados siguientes. No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable será el 11 %.


Dos. El 8 % en los siguientes casos:

1) En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, cuyo valor exceda de los 180.000 euros, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.

2) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años cuyo valor exceda de los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley.

3) En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, en los términos a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el transmitente ejerciera la actividad empresarial o profesional en la Comunitat Valenciana.b) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.

c) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.d) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior a la transmisión, en los términos de personas por año que regula la normativa laboral, durante un periodo de, al menos, 3 años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.


e) Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:e.1) Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

e.2) Transmitir los inmuebles.

e.3) Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.

f) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no supere los 10 millones de euros durante los 3 años a que se refiere la letra c) anterior.

g) Que en el documento público al que se refiere el apartado cinco de este artículo se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra b).

4) En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios

o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las siguientes circunstancias:a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.

b) Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo, y que, en el caso de adquisición por sociedades mercantiles, además, se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición.

c) Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:

c.1) Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. c.2) Transmitir los inmuebles.c.3) Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.

d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no supere los 10 millones de euros durante los 3 años a que se refiere la letra b) anterior.

e) Que en el documento público al que se refiere el apartado cinco de este artículo se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra a), así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.


Tres. El 6 % (se reduce del 8% al 6%):

1) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley.

2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.

3) En la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la constitución y cesión de derechos reales sobre aquéllos, excepto los derechos reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas. En particular, se sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor. Se exceptúa de lo anterior: (...).



Cuatro. El 4 %:1) Siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 euros:1. En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.2. En las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base

liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites establecidos en el apartado cuatro de artículo cuatro de esta ley en función de la calificación de familia numerosa y del régimen de declaración empleado.3. En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o

psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, por la parte del bien que aquel adquiera.4. En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuatro de esta ley. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



2) En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial

avanzada, siempre que concurran las siguientes circunstancias:a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.b) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta fallezca dentro de dicho plazo.c) Que durante el mismo periodo de tres años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:1. Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.2. Transmitir los inmuebles.3. Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no supere los 10 millones de euros durante los tres años a que se refiere la letra c anterior.e) Que en el documento público por el que se formalice la adquisición, se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra a.



3) En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los

municipios en riesgo de despoblamiento. Las empresas o negocios profesionales deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio social y fiscal en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento y mantenerlo durante los tres años siguientes a la adquisición.

2. Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la adquisición. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8°. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la adquisición.

Cinco. El 3 % en los siguientes casos, siempre que el valor de los bienes inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 euros:1) En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen especial, así como en la

constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.

2) En las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites establecidos en el apartado cuatro de artículo cuatro de esta ley en función de la calificación de familia numerosa y del régimen de declaración empleado.

3) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, por la parte del bien que aquel adquiera.

4) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuatro de esta ley. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la

violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

(...).


4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, IP.

La disp. trans. cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que regula la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024, queda derogada. Esta derogación tiene como entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos, conviene recordar que la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 introdujo una escala de gravamen incrementado para los ejercicios cuyo devengo se produjera el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, que queda derogada con la Ley 7/2023.

Por tanto, con efectos para los hechos imponibles del IP cuyo devengo se produzca a 31 de diciembre de 2023, esto es, las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, se aplicará la siguiente escala:


Hasta base liquidable

Cuota liquidable

Resto base liquidable

%

0,00

0,00

167.129,45

0,25%

167.129,45

417,82

167.123,43

0,37%

334.252,88

1.036,18

334.246,87

0,62%

668.499,75

3.108,51

668.499,76

1,12%

1.336.999,51

10.595,71

1.336.999,50

1,62%

2.673.999,01

32.255,10

2.673.999,02

2,12%

5.347.998,03

88.943,88

5.347.998,03

2,62%

10.695.996,06

229.061,43

En adelante

3,50%


Esta medida está relacionada con el nuevo Impuesto (estatal) Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), ya que los contribuyentes que apliquen la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana deberán tributar, si el patrimonio neto del contribuyente supera 3,7 millones de euros, únicamente en sede del IP y no del ITSGF, manteniéndose así la recaudación en la Hacienda autonómica valenciana.

Cabe recordar que, los contribuyentes del IP con un patrimonio superior a 3,7 millones de euros se vieron afectados por la entrada en vigor del ITSGF (con la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre), cuyo primer devengo se produjo el 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, si bien este impuesto nació con una vigencia limitada en el tiempo (ejercicios

2022 y 2023), el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha extendido su aplicación, de forma que se mantendrá “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”.


5. TRIBUTOS PROPIOS.

5.1. Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica.

Se procede a la modificación de la tarifa de este impuesto con la finalidad de clarificar que a los efectos de aplicar la tarifa del impuesto deben excluirse las cantidades emitidas de dióxido de carbono que están exentas de tributación; por otra parte, se suprime de la redacción dada al artículo regulador de las bonificaciones los vehículos considerados históricos, pues su inclusión resulta innecesaria al venir ya contemplada su exención en la norma.

Por último, se modifica el periodo de inicio del cómputo de los plazos de exposición pública de

los padrones del impuesto, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto. Ello conlleva que el plazo de pago en periodo voluntario se vea igualmente adaptado a estas circunstancias.

5.2. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Respecto a la base imponible, se corrige una incoherencia en el texto vigente y un error en la ratio VD relativa a los establecimientos colectivos de vehículo por día y superficie que debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible en estimación objetiva.






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