Hace unos meses, fue modificada la Ley General Tributaria y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para crear la Autoliquidación Rectificativa de IVA.
Actualmente está en fase de información pública la aprobación del modelo 303 que incorpora dicha particularidad, será de aplicación para las autoliquidaciones que se presenten a partir de septiembre de 2024.
En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024. En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
Dicho modelo, diferencia las rectificaciones que tengan origen por ejemplo en un error contable o numérico, de aquellas debidas a una diferencia de criterio administrativo. Para ello se crean varias casillas en el modelo 303:
Casilla 108, que tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo, cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
Por su parte, la nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
No obstante, después de una examinar la estructura de la autoliquidación rectificativa, creemos que será necesario igualmente fundamentar mediante escrito la causa que motiva la presentación de la autoliquidación rectificativa, tanto para agilizar el procedimiento como para motivar su presentación a efectos sancionadores.
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