En el BOE del día 29 de mayo, se ha publicado la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que regula el procedimiento telemático para el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (TPV) en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, con efectos desde el 30 de mayo de 2024.
Desde hace más de una década, la AEAT ha incorporado medios telemáticos en los procedimientos de embargo cuando el destinatario es una entidad de crédito. Esto se ha realizado para evitar la ralentización originada por sistemas manuales y permitir una gestión más ágil de los procesos. Un ejemplo de esta tendencia es la Resolución de 15 de marzo de 2016, que estableció el procedimiento para el embargo telemático de dinero en cuentas a plazo en entidades de crédito.
El terminal punto de venta (TPV) se ha convertido en un sistema ampliamente utilizado para realizar cobros mediante tarjetas bancarias, tanto en tiendas físicas como virtuales, especialmente tras la pandemia de COVID-19. Debido al aumento de los pagos electrónicos y los resultados positivos de los embargos telemáticos de otros tipos de diligencias, la Agencia Tributaria ha decidido extender el uso de técnicas telemáticas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Atención. Cuando un comercio, un establecimiento de hostelería o cualquier otro trabajador por cuenta propia tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social, estas administraciones tienen derecho, incluso, a embargar los ingresos que obtienen de los Terminales de Punto de Venta (TPV) -datáfonos- de sus negocios
Contenido y claves básicas del procedimiento
La resolución regula un procedimiento que permite a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo telemáticamente las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV. Estas actuaciones incluyen la puesta a disposición, recogida y contestación, así como el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.
La resolución se aplica específicamente a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria.
Quedan excluidas las diligencias de embargo preventivo que se emitan bajo un acuerdo de adopción de medidas cautelares y las que resulten de su conversión en embargo definitivo.
El procedimiento habilita el intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios web en la sede electrónica de la AEAT. Las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago que gestione este servicio de cobro mediante TPV pueden optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas). Las entidades que elijan la segunda modalidad podrán automatizar el tratamiento de estas diligencias de embargo para gestionarlas de manera más ágil.
Para incentivar la adhesión al procedimiento regulado por la resolución, las entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web vinculados estrictamente al procedimiento de embargo de TPV, sino también otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I de la resolución. Estos servicios adicionales incluyen la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de TPV del deudor, y la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
Atención. Para la práctica de estos embargos, el intercambio telemático de datos se realizará por medio de los siguientes servicios web desarrollados por la Agencia Tributaria, a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento:
Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
Contestación de diligencias de embargo de TPV.
Consulta los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV.
Recuperación documentos a partir de CSV.
Dichos servicios funcionarán de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I de la resolución, complementados por una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Adhesión, modificación y baja del procedimiento
Las entidades que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV que estén interesadas en adherirse a este procedimiento deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada, presentando la solicitud de adhesión a esta resolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a un modelo de adhesión incluido en el anexo III.
La fecha de adhesión propuesta en la solicitud no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la misma y, a partir de la fecha efectiva de adhesión, la puesta a disposición, recogida y contestación, así como la consulta de posibles levantamientos de las diligencias de embargo se deberá realizar exclusivamente vía servicios web, con independencia de que la emisión sea anterior o posterior a la fecha efectiva de adhesión.
Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el modelo de modificación del anexo IV.
En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la modificación, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de solicitud de modificación.
Las entidades que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción conforme al modelo de baja del anexo V.
En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
El incumplimiento de cualquiera de plazos u obligaciones podrá implicar la baja de oficio del sistema de tramitación y, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria.
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