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El Supremo avala quitar el paro a quien salga más de 15 días del país sin avisarlo

Actualizado: 17 dic 2024

El Tribunal Supremo (TS) avala que se retire la prestación por desempleo a los ciudadanos que salgan de España por más de 15 días sin informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En una sentencia del 29 de abril, con ponencia de la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal reafirma que la prestación de desempleo puede ser extinguida si las salidas del país superiores a quince días no son comunicadas ni autorizadas por el SEPE.


El caso en cuestión involucra a un ciudadano que comenzó a recibir la prestación por desempleo para mayores de 55 años desde el 3 de diciembre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras reportó que este ciudadano ingresó a España en enero de 2016, mientras ya percibía la prestación. Así, el SEPE, en enero de 2020, extinguió la prestación y reclamó la devolución de 16.222 euros cobrados indebidamente entre 2016 y 2019, debido a su salida al extranjero por más de 15 días sin notificación.


El ciudadano argumentó que el SEPE solo tenía constancia de su entrada a España, pero no de si su estancia fuera del país fue superior a 15 días, por lo que consideraba injusta la exigencia de notificación y la sanción con la pérdida de la prestación.


El Supremo, en su reciente fallo, recordó que la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 271, establece que el derecho a la prestación por desempleo se suspenderá por estancias o traslados de residencia al extranjero superiores a 15 días si no se comunican ni autorizan por la entidad gestora.


Asimismo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en su artículo 25, considera como infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones cuando ocurran situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de cumplir los requisitos para percibirlas.


En el caso concreto, el tribunal señala que no se notificó al SEPE la salida de España, solo la entrada, ni se presentó justificación alguna para no cumplir con esta obligación. Tampoco se acreditó la duración de la salida, y aunque el ciudadano sostiene que la carga de la prueba corresponde al SEPE, el tribunal subraya que la falta de comunicación ya constituye una infracción según la LISOS. Por lo tanto, la prestación se extingue "cuando no está previamente comunicada ni autorizada".


La sentencia del Supremo, al estimar el recurso del SEPE, concluye que no se comunicó la salida a la Administración ni se probó su duración, lo que impide aplicar la excepción de una estancia en el extranjero inferior a 15 días. En este caso, se trata de "una salida al extranjero no comunicada, lo que constituye la infracción que se sanciona". Cabe recordar que el Supremo ya estableció jurisprudencia sobre este tema en una sentencia del 27 de septiembre de 2017.



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