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El Estatuto de los Trabajadores pone límites claros al impago y al retraso en el salario desde el pasado 3 abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, introduce una reforma importante del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo con más precisión cuándo el impago o el retraso en el salario justifica la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a indemnización por despido improcedente.


Con esta reforma, se elimina la inseguridad jurídica que existía hasta ahora al dejarse a criterio judicial la valoración de la gravedad del incumplimiento. Desde abril:

  • Se entenderá por impago la falta de abono de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas.

  • Habrá retraso si el salario se abona con más de quince días de demora respecto a la fecha pactada, siendo causa de extinción cuando esto ocurra durante seis meses en un año, también aunque no sean consecutivos.


Esto otorga al trabajador un nuevo poder: si se cumplen estos requisitos, puede romper el contrato laboral y reclamar la indemnización equivalente a la del despido improcedente.


Consecuencias para la empresa

  • No pagar o retrasarse reiteradamente en el salario tiene consecuencias graves, que no se pueden justificar por causas económicas.

  • Además del riesgo de extinción indemnizada del contrato, también se generan:

    • Recargos del 10% por mora (art. 29.3 ET).

    • Infracciones muy graves, con riesgo de sanciones por la Inspección de Trabajo.


La mejor solución sigue siendo cumplir con el abono puntual del salario o buscar medidas alternativas antes de generar un conflicto legal y económico mayor.


Procedimiento más ágil para reclamar salarios impagados

Gracias al Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, los trabajadores que denuncien impago o retrasos salariales accederán a un procedimiento urgente y preferente:

  • Señalamiento de vista en 5 días desde la admisión de la demanda.

  • Sentencia en otros 5 días más tras el juicio.


Este mecanismo, unido a la nueva redacción del art. 50 ET, acelera la respuesta judicial y mejora la protección frente a abusos reiterados.


La reforma representa un cambio de paradigma en la defensa del derecho al salario. Se acabaron las dudas sobre si tres impagos eran suficientes o si el retraso de dos semanas era grave o no. Ahora la ley concreta qué se considera incumplimiento grave, y los trabajadores tienen herramientas más claras para reaccionar.


 
 
 

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