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Detalles del nuevo Estado de Alarma

Os informamos de que ya se ha aprobado en el Real Decreto 926/2020, con fecha 25 de octubre, el nuevo Estado de Alarma para hacer frente a la Covid-19 (en vigor desde ayer día 25 de octubre de 2020).


Duración

Inicial: el Estado de Alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Prórroga: si bien, el Presidente del Gobierno anunció su intención de ir al Parlamento para solicitar su prórroga hasta el 9 de mayo de 2021.

Ámbito de aplicación

Todo el territorio nacional.

Algunas de las medidas pueden ser tomadas o no por la autoridad competente delegada, que son los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

Medidas que afectan a todo el territorio nacional

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda).


Con carácter general: durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


Margen de maniobra que tienen las Comunidades Autónomas: la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Medidas que pueden ser adoptadas o no por los Presidentes de las Comunidades Autónomas

Limitación de la entrada y salida en las Comunidades Autónomas y territorios de ámbito inferior (provincia y municipio, entre otras).


El Presidente de la Comunidad Autónoma podrá restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


También podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

Regla general: la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.


Potestad del Presidente autonómico: la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

· Excepciones: no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

COMUNIDAD VALENCIANA

Ayer domingo día 25 de octubre entró en vigor el Decreto 14/2020 de 25 de octubre del President por el que, haciendo uso de las facultades que le otorga el Real Decreto de estado de alarma en su condición de autoridad competente delegada, decreta:

1. “Toque de queda” desde las 0:00 horas a las 6:00 horas (ya había entrado en vigor el sábado por Resolución de la Conselleria de Sanidad).

2. No dice nada respecto de la limitación de la entrada y salida de las Comunidades Autónomas.

3. No dice nada del número máximo de personas que se pueden reunir (por tanto, el máximo es de 6, como dicta el estado de alarma y la Resolución del sábado de la Consellera de Sanitat).

COMUNIDAD DE ARAGÓN

Hasta ahora mismo (lunes día 26 de octubre a las 9h horas), el Gobierno de Aragón no ha dictado ninguna norma por la que haga uso de las facultades que les otorga el RD de Estado de Alarma, por tanto:

1. “Toque de queda” desde las 0:00 horas a las 6:00 horas (ya había entrado en vigor el sábado por Resolución de la Conselleria de Sanidad).

2. No hay limitación de la entrada y salida de Aragón.

3. Número máximo de personas en espacios de uso público o privado: 6 personas.

Adjuntamos el BOE en el que se explica con detalle toda la información al respecto.

RD 926-2020 25-10 ESTADO ALARMA
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¡ÁNIMO!




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