En la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 05806/2023, se asume la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual debe distinguirse, la retribución por el desempeño del cargo de administración, de aquella retribución que deriva del trabajo y de las propias funciones ejecutivas.
Como establece el Tribunal:
“no puede considerarse que el administrador de una entidad a la que, además, le presta un servicio real, efectivo y al margen de su cargo de administrador, no sea retribuido por tales servicios y que, en el caso de que sí se perciba tal retribución, aquella no sea considerada, para quien la satisface, un gasto fiscalmente deducible”
Si el contribuyente, a la vez y de forma simultánea, es consejero de la entidad y directivo, en caso de que se hubiera determinado que percibía retribuciones por su estricta condición de consejero (relación mercantil), éstas deben diferenciarse de las percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas (relación laboral de alta dirección).
Para que las retribuciones por el ejercicio del cargo de consejero o administrador sean deducibles en el impuesto sobre sociedades de la entidad, debe establecerse el carácter retribuido del cargo en los estatutos de la sociedad, también debe fijarse con certeza el sistema retributivo a seguir, pero ello sin perjuicio de reconocer la deducibilidad de las cuantías percibidas por el desempeño de las funciones ejecutivas, las propias de su relación laboral de alta dirección.
Por último, teniendo en cuenta las características de una gran cantidad de empresas de nuestro país debe siempre recordarse que, en el caso de socio único, no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, así lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo 6442/2021, por no existir dicho órgano y ser sustituido por el socio único en las sociedades unipersonales, siempre figurando el carácter retribuido del cargo en los estatutos.
Comments