Si ahora hace al menos tres años, y no más de cinco, que te lanzaste a la aventura de ser autónomo, estás de suerte, puedes obtener hasta 2.850,00€ de ayuda con el fin de consolidar tu situación.
Las ayudas están destinadas a financiar los costes fijos de la inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la seguridad social, el conocido sistema RETA. Estas están incluidas dentro del programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2019.
Para optar a estas ayudas, es requisito indispensable que en el presente ejercicio se hayan cotizado tres años, o se vayan a cotizar en este año natural, y hasta un máximo de cinco, en cualquier caso ininterrumpidamente, si por alguna causa tuviste que parar tu cotización en este período, tendrías que empezar a contar desde el último momento en que volviste a darte de alta.
Además de los requisitos anteriores, para ser beneficiario de esta ayuda, también deberás cumplir:
1. Desarrollar tu actividad de manera habitual, personal y directa en la Comunidad Valenciana.
2. No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta de otro el día de la publicación de la convocatoria en el DOGV.
3. Tener cumplidos 19 años en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV.
A partir de aquí, si cumples todo lo anterior puedes solicitar la ayuda, y según tus condiciones personales, podrás optar a un importe u otro de ayuda, siendo, o bien:
a) 2.850,00€ para:
- víctimas de violencia de género
- personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
- personas víctimas del terrorismo
- personas con 48 años o más
b) 2.700,00€ en el resto de casos.
Pero, ojo, también hay una serie de condicionantes que son causa de exclusión, que son:
1. Personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios.
2. Aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia que comportan el cumplimiento del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre qu posean el control efectivo, directo o indirecto, de la misma. 3. Haber sido objeto de resolucion firme en vía administrativa de revocación, o, si es el caso, reintegro de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma, consistentes en la subvención de cuotas de la seguridad social en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Y por último, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas que hayan obtenido unos rendimientos netos de actividades económicas durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del cual se disponga declaración del IRPF o certificado negativo de hacienda que acredite la no-obligación de presentación de declaración del IRPF, y que sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas, que le corresponda por edad en cómputo anual. Con todo esto, la solicitud de la ayuda debe presentarse exclusivamente vía telemática, con un límite de plazo de las 23:59 del 3 de Abril. Podéis acceder al trámite y ampliar la información del mismo desde aquí.
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