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Ayudas para la adquisición de vivienda habitual

Os informamos de las ayudas para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado inmobiliario en la Comunitat Valenciana.


Quién puede pedirla

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios. c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública. d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. e) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas: a) Personas que en los últimos 5 años hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas. b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos. c) Formar parte de familias numerosas que dependan de ella. d) Ser mujer víctima de violencia de género. e) Víctimas del terrorismo. Personas que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas, en todos los casos durante los dos años anteriores a la convocatoria. f) Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33%. g) Población joven extutelada procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia. h) Personas jóvenes ex convictas i) Personas afectadas por situaciones catastróficas en los últimos cinco años. j) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, y personas sin hogar, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.


Plazos que existen para la solicitud

El plazo de solicitud es hasta el 30/09/2023.


En qué consiste la ayuda

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Qué gastos o acciones me cubre

Las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad para destinarlas a residencia habitual permanente que se hubieren realizado con posterioridad al 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.



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