Os informamos de las ayudas del Plan de modernización de la maquinaria herramienta de la PYME.
OBJETO
Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.
El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
· Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
· supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
· impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:
· Tornos , Fresadoras , Mandrinadoras, Taladros, Roscadoras , Rectificadoras , Afiladoras, pulidoras y amoladoras , Centros de mecanizado , Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado , Brochadoras , Máquinas de electro-erosión , Máquinas de centrar y refrentar , Prensas mecánicas , Prensas hidráulicas / neumáticas, Servoprensas , Punzonadoras , Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta , Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas , Talladoras / Máquinas de roscado , Equilibradoras, Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites , Paneladoras para el trabajo de la chapa, Sierras , Biseladoras, Mortajadoras , Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos , Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos , Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos ,Máquinas para grabar, marcar y/o puntear ,Remachadoras, Granalladoras, Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
IMPORTE AYUDA
Importe máximo de la ayuda y límites:
· 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
· 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;
No obstante, lo anterior, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina.
El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.
Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).
Garantías exigibles
Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020 de 27 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta.
Requisitos
Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.
Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud.
PLAZO SOLICITUD AYUDA
Del 9 de octubre al 2 de noviembre de 2021, ambos inclusive.
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