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Ayudas IVF para Pymes y Autónomos

Os informamos de dos líneas de ayudas del IVF:

· Línea de financiación bonificada IVG AFIN – Liquidez Pyme y Autónomo

· Línea de financiación “PRÉSTAMO BONIFICADO IVF INVIERTE PYME REACT EU FEDER” destinado a impulsar la inversión de las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana


Línea de financiación bonificada «IVF AFIN - Liquidez Pyme & Autónomo»


¿Para qué es la ayuda?

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.


¿Quién puede pedirla?

Autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

El beneficiario deberá contar con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF.


¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 21/01/2022 hasta el 30/06/2022, o agotamiento previo de los fondos.


¿En qué consiste la ayuda?

- En operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni superior a 500.000 euros.

- En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros (80% de la inversión)


El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa.

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%. (liquidaciones trimestrales)


¿Qué modalidades existen?

1. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

2. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación. e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros.

h) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.



Línea de financiación “PRÉSTAMO BONIFICADO IVF INVIERTE PYME REACT EU FEDER” destinado a impulsar la inversión de las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.


¿Para qué es la ayuda?

La financiación de operaciones de inversión cuya ejecución esté previsto finalizar durante el ejercicio 2022 por parte de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.


¿Quién puede pedirla?

Pequeña o mediana empresa, con su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, con una antigüedad mínima de dos años, y habrá depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, en las que constará un importe neto de la cifra de negocios superior o igual a 100.000 euros para cada uno de los ejercicios mencionados. Deben pertenecer a algunos de los sectores mencionados en el Anexo II de la convocatoria (ver pdf oficial). Deberán estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social; y en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria.


¿Qué plazos existen para la solicitud?

Hasta el 01/06/2022 o agotamiento de los fondos.


¿En qué consiste la ayuda?

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 1.000.000 euros y 5.000.000 euros; si bien, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante, se podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de esta convocatoria.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cuatro años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

3. El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un margen por riesgo de crédito equivalente al 1%.

4. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El préstamo se amortizará por trimestres vencido.

5. El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un margen por riesgo de crédito equivalente al 1%.

6. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

7. Tramo No Reembolsable de hasta el 20% del valor nominal de la operación.


¿Qué modalidades existen?

i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;

ii. Adquisición de participaciones empresariales;

iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación. e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales.

h) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Se podrán incluir los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación en el marco de esta Convocatoria.


Para más información, adjuntamos los dos Diarios Oficiales donde se han publicado las ayudas.





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