Os informamos de que en el BOE de hoy, sábado 13 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley aprobado ayer en Consejo de Ministros Extraordinario. En él, se ofrece algo más de información con respecto a las ayudas aprobadas por valor total de 11.000 millones de euros.
Es un BOE extenso, pero por el momento hemos detectado que lo más relevante va desde la página 13 hasta la 17, donde se informa de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento.
Se conceden a los sectores más afectados por la pandemia, que aparecen especificados en el Anexo I del decreto (páginas 37 a 39). Dentro de estos sectores, a las empresas o autónomos que acrediten una reducción de facturación de más del 30% comparando 2020 frente a 2019 (no siendo necesario acreditar esta reducción si se tributa por el sistema de módulos).
El total de esta línea de ayudas es de 7.000 millones de euros, de los cuales 2.000 millones son para Canarias y Baleares y 5.000 millones para repartir entre todas las otras Comunidades Autónomas. Por tanto, las autonomías serán las encargadas de gestionar las ayudas.
Dicha gestión implica que serán ellas las que publicarán la convocatoria, gestionarán las solicitudes y resolverán las ayudas. Se espera que lo hagan durante las próximas semanas, pero no será un procedimiento inmediato.
Las Comunidades establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
1. Contribuyentes personas físicas que tributan por el sistema de módulos: 3.000 euros de ayuda.
2. Contribuyentes personas físicas que tributan en estimación directa y contribuyentes que tributan en Impuesto sobre Sociedades (S.L., Cooperativas, etc.): en función del % de caída de facturación, con un mínimo de 4.000€ y un máximo de 200.000€ por cada empresa o autónomo.
¡¡¡INFORMACIÓN AMPLIADA!!!
Continuamos remitiendo información con respecto al conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
1. Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:
Sede social en territorio español;
Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
Hoteles y alojamientos similares.
Restaurantes y puestos de comidas.
Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
Actividades de los operadores turísticos.
Actividades de mantenimiento físico.
Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Destinatarios de las ayudas
CNAE- 2009 - Descripción actividad
0710 – Extracción de minerales de hierro.
1052 – Elaboración de helados.
1083 - Elaboración de café, té e infusiones.
1101 - Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 - Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 - Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 - Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 - Fabricación de artículos de peletería.
1439 - Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 - Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 - Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 - Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 - Reproducción de soportes grabados.
2051 - Fabricación de explosivos.
2441 - Producción de metales preciosos.
2670 - Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 - Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 - Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 - Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 - Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 - Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 - Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 - Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 - Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 - Comercio al por mayor de bebidas.
4636 - Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 - Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 - Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 - Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 - Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 - Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 - Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 - Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 - Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 - Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 - Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 - Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 - Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 - Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 - Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 - Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 - Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 - Transporte por taxi.
4939 - Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 - Transporte marítimo de pasajeros.
5030 - Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 - Transporte aéreo de pasajeros.
5221 - Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 - Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 - Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 - Hoteles y alojamientos similares.
5520 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 - Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 - Otros alojamientos.
5610 - Restaurantes y puestos de comidas.
5621 - Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 - Otros servicios de comidas.
5630 - Establecimientos de bebidas.
5813 - Edición de periódicos.
5914 - Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 - Actividades de fotografía.
7711 - Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 - Alquiler de camiones.
7721 - Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 - Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 - Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 - Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 - Alquiler de medios de navegación.
7735 - Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 - Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 - Actividades de las agencias de viajes.
7912 - Actividades de los operadores turísticos.
7990 - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 - Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 - Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 - Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 - Artes escénicas.
9002 - Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 - Gestión de salas de espectáculos.
9102 - Actividades de museos.
9103 - Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 - Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 - Gestión de instalaciones deportivas.
9313 - Actividades de los gimnasios.
9319 - Otras actividades deportivas.
9321 - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 - Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 - Reparación de relojes y joyería.
9601 - Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 - Actividades de mantenimiento físico.
Atención. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Aunque las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago, el RDL fija los siguientes límites de la cuantía de las mismas:
Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
Ha de tenerse en cuenta que esta subvención no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000, si bien las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares podrán aumentar el porcentaje y los topes.
Plazos
Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.
Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.
Gestión
Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendrán una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector turístico.
La "asistencia o auxilio" se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:
a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
c) Indicador de desempleo juvenil (16 - 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
1.1 Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
2. Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Atención. Se crea una segunda línea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas que cuente con aval público y se hubiera suscrito desde el 17 de marzo de 2020.
Sobre la base del análisis que haga cada entidad financiera, se podrá acordar:
Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.
Beneficiarios: Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.
Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.
Será un protocolo similar al existente en el ámbito hipotecario, para favorecer una actuación "coordinada y eficiente" de las entidades de crédito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.
Impagos: Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación de los avales impagados, obviando la regulación establecida en La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés
Aranceles: Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento.
Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).
Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.
3. Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID
Se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 millones de euros) - que se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros- para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.
Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.
Atención. Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.
Este fondo es uno de los instrumentos financieros previstos en la norma y puede suponer la entrada en el capital de las empresas beneficiarias. Estas entradas, como las restantes ayudas públicas previstas en la norma, deberán contar con la autorización de la Unión Europea para no incurrir en práctica contraria a la competencia.
El fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
En el régimen de las empresas en cuyo capital entre el fondo se establecen las siguientes especialidades:
Derechos de voto. La gestora del fondo ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa.
Administradores representantes del fondo. La gestora podrá decidir, caso por caso, proponer administradores en las empresas participadas.
Procedencia de los administradores. Los administradores podrán pertenecer a la Administración pública, a la propia gestora o ser personas, físicas o jurídicas, ajenas que no tengan las anteriores consideraciones. El estatuto jurídico de unos u otros consejeros será diferente en razón de su origen.
Retribución y responsabilidad de administradores procedentes de la Administración pública o de la gestora. La norma emula lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De esta forma, estos administradores no recibirán retribución alguna por su desempeño y su responsabilidad en cuanto administradores ya que la asume directamente la Administración General del Estado. Esta podrá, en caso de daños derivados de dolo o negligencia por tales administradores, repetir contra ellos.
Retribución y responsabilidad de administradores no procedentes de la Administración ni de la gestora. Los administradores nombrados a iniciativa de la gestora del fondo pero que no sean ni empleados de la misma ni miembros de la Administración tendrán derecho a percibir remuneración por su desempeño a cargo de la empresa en la que el fondo haya invertido y a los mismos se les aplicará el régimen común de responsabilidad patrimonial de administradores.
Dividendos. Las empresas beneficiarias no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
Mercado del control societario. La adquisición de capital por el fondo no activará la obligación de presentar una Oferta Pública de Adquisición excepcionándose la aplicación de los artículos 128 y 129 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Dividendos, recompra de acciones y remuneración. Hasta que el Estado haya salido totalmente del capital, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además, hasta que al menos el 75% de la recapitalización haya sido rescatada, se limitará la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones.
Duración. La actividad de la empresa beneficiada debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2022.
Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).
Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.
4. Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas
Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
Esto es, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor
5. Novedades destacadas en el ámbito concursal
5.1 Nueva ampliación de la moratoria concursal
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
5.2 Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos
Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, se tratarán de la siguiente forma:
Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta última fecha el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.
5.3 Incumplimiento de acuerdos de refinanciación
También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes se gestionarán del siguiente modo:
Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.
Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación.
Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de octubre de 2021.
Durante los plazos en que no se admitan a trámite o se suspenda la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento.
5.4 Vistas opcionales en incidentes de reintegración
Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
5.5 Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado
Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.
5.6 Afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020
Los créditos derivados de la ejecución de estos avales:
podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos;
se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación;
podrán quedar afectados por la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; y
en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todavía el informe provisional, se clasificarán como crédito ordinario.
6. Celebración de Juntas telemáticas
La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
Por tanto, se introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria, se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
Asistencia telemática;
Representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y
Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.
7. Aplazamiento de deudas tributarias
Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:
Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
Las condiciones del aplazamiento eran:
Plazo: 6 meses.
No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020.
8. Exención en AJD
La norma recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por último, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Capítulo III (Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid) del RDL 5/2021, concretamente en el apartado 9 del artículo 17 una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.
Comments