top of page

Ayudas del Plan de Vivienda de Aragón

Os informamos de unas ayudas para la rehabilitación de accesibilidad en edificio y vivienda, del Plan de vivienda 2018-2021.


Líneas de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

- Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.

- Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).


Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.


Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.


En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.


2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.


4. El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.


5. No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.


Requisitos generales

Con carácter general las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos.

- Deberán estar construidos antes del 1 de enero de 1996. Esto se comprobará, de oficio, Se exceptúan de este requisito las viviendas y edificios finalizados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 % y que realicen actuaciones de accesibilidad subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

- Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar, como requisito previo a la obtención de la ayuda. Si, de acuerdo con la normativa aplicable, las actuaciones no exigen proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

- Previo a la obtención de la ayuda presentar con la solicitud un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y tendrá unas condiciones específicas en función del tipo de actuación que se acometa.

- Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas y/o de su solicitud.


Compatibilidad de subvenciones

1. La subvención será compatible hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones con cualesquiera otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.


2. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, podrán ser compatibles con otras que hayan obtenido para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.


3. No son compatibles con las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Cuantía de las ayudas

Se establece una cuantía máxima genérica para el conjunto del edificio, del 40 % del coste subvencionable, que no podrá superar los límites unitarios establecidos en este artículo.

La cuantía máxima no podrá superar el límite unitario de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compa­tibles

Plazos

Fin plazo solicitud 15/06/21

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación que se acojan a las ayudas no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, o desde el inicio de las obras, si fuese anterior.

El Plazo de justificación, un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada o de la resolución para obras ya finalizadas.





Comments


bottom of page