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Ayudas al Turismo de Aragón y a Cooperativas valencianas

Os informamos de dos nuevas convocatorias de subvenciones:

1. Ayudas a fondo perdido con destino a empresas turísticas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la Covid-19 de Aragón para el año 2021.


2. Ayudas para cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de la Comunidad Valenciana.



Ayudas a fondo perdido con destino a empresas turísticas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la Covid-19 de Aragón para el año 2021.


Beneficiarios:

Los autónomos y pymes turísticas que realicen su actividad en Aragón y sean:

- Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

- Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

- Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

- No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.


Requisitos:

- Estar al corriente de pago.

- No haber sido sancionado por la autoridad laboral.

- Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que en su caso produzcan; así como los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud 'en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor comprobará· solicitando la información pertinente a las_ administraciones que corresponda.


Actuaciones subvencionables:

Para inversiones realizadas y pagadas entre el 25/6/20 y el 15/09/21, tales como:

a) Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.

b) Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.

c) Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.

d) Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.

e) Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.

f) Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.

g) Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.

h) Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.

i) Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que, mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.

j) Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.

k) Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares

l) Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.

m) Instalación de elementos de toma de temperatura.

n) Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi..).

o) Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas.

Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.


Cuantía:

50% del coste elegible de la inversión, siendo la inversión mínima de 1.500€ y la máxima subvencionable de 10.000€ (sin IVA).

Si el importe de gasto supera los 40.000€ o el de obra 15.000€ hará falta 3 ofertas.


Plazo solicitud:

Pendiente publicación convocatoria, serán 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOA.

Según SNPS será desde las 8 del 13/1/21 a las 15h del 10/2/21


Resolución:

Plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la convocatoria:


Justificación:

Se acreditará mediante la presentación de:

- Escrito de presentación de la justificación.

- Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.


Fin plazo justificación: 15/9/21


Pago:

El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado.


Más info:

Ayuda Turismo Aragón
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Ayudas para cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de la Comunidad Valenciana.


Pendiente publicación convocatoria.

Tipos de ayudas:

- Subvenciones destinadas a la realización de inversiones, excepto inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. Ayudas de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos fijos (existen límites de cuantía máxima de la ayuda según nº de trabajadores socios). - Subvenciones destinadas a la realización de inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. Ayudas de hasta el 30% del coste de la inversión realizada (existen límites de cuantía máxima de la ayuda según nº de trabajadores socios). - Subvenciones para prestación de asistencias técnicas. Ayudas de hasta el 50% del coste de la actuación (con el límite de 20.000€). - Subvenciones para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, así como para las operaciones de fusión de éstas, o de creación de grupos cooperativos. Ayudas de hasta 3.000€. - Subvenciones para la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Ayudas de hasta 12.000€.


Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas, siempre que cumplan con los correspondientes requisitos fijados en ellas para cada una de las ayudas convocadas. Por excepción y pese a lo establecido en las bases reguladoras, en el ejercicio 2021, las ayudas para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales o para la fusión de las mismas o la constitución de grupos cooperativos, no se extenderán a las empresas de inserción.


Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

a las ayudas de mínimos, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el día 28 de enero de 2021 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 30 de marzo de 2021 inclusive, salvo las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4 g) de las bases reguladoras, o a las instalaciones técnicas en inmuebles, en cuyo caso podrán presentarse en cuyo caso podrán presentarse las solicitudes hasta el 1 de marzo de 2021, inclusive.

2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las fusiones de las mismas o creación de grupos cooperativos, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.


No obstante lo precedente, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:

4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 30 de marzo de 2021.

4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2021 y la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2021, inclusive.


Plazo máximo de resolución: en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos establecidos.


Actuaciones subvencionables y plazo de justificación:

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. La realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Fin plazo justificación hasta el día 2 de noviembre de 2021, inclusive.

2. La prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2021. Fin plazo justificación hasta el día 2 de noviembre de 2021, inclusive.

3. La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos. En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2019, o en el año 2021 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

4. La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, Fin plazo hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2019.


Más info:

Ayudas a cooperativas GVA
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