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Registro de la jornada obligatorio para todos los trabajadores

Entra en vigor la obligación por parte de los empresarios de registrar la jornada de Trabajo de todos sus empleados contratados. Este registro es obligatorio tanto para los contratos a tiempo parcial como para los contratos a jornada completa, y deja libertad a la empresa para que establezca la forma de llevar a cabo ese registro de jornada. ¿Desde cuándo se ha de hacer ese registro? ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento? En este documento respondemos a tus dudas.

El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta norma, en su Capítulo III, modifica el Estatuto de los Trabajadores, en concreto el artículo 34, añadiendo el apartado noveno. Este hecho implica lo que a continuación explicamos:

¿Qué se tiene que hacer?

Es obligatorio registrar cada día las horas las horas de entrada y salida, por la mañana i por la tarde o turno que haga el trabajador, siendo éste quien tiene que firmar diariamente este registro de horas.

¿Quién está obligado a cumplir esta normativa?

Todas las empresas o autónomos que tenga trabajadores contratados, sea cual sea la jornada de trabajo (completa o parcial), independientemente de que estos trabajadores tengan movilidad geográfica, estén en un plan de teletrabajo o tengan flexibilidad horaria.

¿Cómo se ha de hacer?

Esto no queda legislado explícitamente y, por tanto, se podrá hacer de diversas formas, entre las cuales les incluye el método manual mediante una plantilla de registro de jornada diario que se vaya cumplimentando a mano, o bien la utilización de un software de registro horario mediante huella dactilar, tarjetas de contacto u otras soluciones informáticas.

¿A partir de cuándo se tiene que hacer?

Será obligatoria a partir del próximo 12 de mayo de 2019.

¿Cuánto tiempo se han de guardar estos registros?

El empresario tiene la obligación de conservar los registros de jornada laboral durante 4 años. Durante este periodo los registros han de estar a disposición de los trabajadores, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué sanciones suponen en incumplimiento de esta normativa?

Infracción calificada como grave por parte de la empresa, lo que se traduce en multas de entre 626 y 6.250 euros.

En cualquier caso, si tenéis cualquier duda al respecto, podéis contactar con nuestra oficina y el equipo de laboral os ayudará a resolver todas las dudas.

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