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Programa PRIME de Aragón

Os informamos de unas nuevas ayudas del Programa PRIME para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón.


Objetivo: fomentar la contratación de trabajadores que se encuentren en desempleo y tengan dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hayan perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.


Dentro del marco del Programa PRIME se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. PRIME-cuenta ajena: fomentar la contratación de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo debido a la crisis provocada por la COVID-19.

  2. PRIME-autónomos: favorecer una segunda oportunidad a trabajadores que hayan cesado su actividad como autónomos y decidan emprender nuevamente una actividad por cuenta propia.

El plazo para realizar las solicitudes es de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada o de la persona trabajadora autónoma, para aquellos que se efectúen entre el 8 de agosto y el 31 de octubre de 2020.


PRIME cuenta ajena


¿Quiénes se pueden beneficiar? Podrán ser beneficiarios los autónomos y empresas con menos de 250 trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.


¿Cómo se pueden beneficiar? Mediante la contratación indefinida o la contratación temporal superior a dos años, de trabajadores en situación de desempleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, y siempre y cuando estos contratos sean de jornada completa.


¿Qué cuantía pueden recibir los beneficiarios de contratos indefinidos iniciales?

  • Personas desempleadas de larga duración, desempleados mayores de 52 años o personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis de la COVID-19 (posterior al 14 de marzo): Subvención del 30% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona contratada, durante los dos primeros años. El límite máximo de la subvención será de 10.000€


  • En los casos restantes: Subvención del 20% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona contratada, durante los dos primeros años. El límite máximo de la subvención será de 7.500€.


¿Qué cuantía pueden recibir los beneficiarios de contratos temporales con una duración mínima de dos años?

  • Personas desempleadas de larga duración, desempleados mayores de 52 años o personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis de la COVID-19 (posterior al 14 de marzo): Subvención del 25% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona contratada, durante los dos primeros años.


  • En los casos restantes: Subvención del 15% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona contratada, durante los dos primeros años.

El límite máximo no podrá exceder los 7.500€ para los dos casos.


Las cuantías resultantes se incrementarán:

  • En un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se incrementará hasta el 25% cuando la persona haya sido víctima de violencia de género, con el límite máximo de 12.000€ para contratos indefinidos y 9.000€ para otras modalidades contractuales.

  • En un 5% adicional cuando el centro de trabajo se encuentre ubicado en un núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.


PRIME autónomos


¿Quiénes se pueden beneficiar? Aquellas personas físicas que hayan cesado su actividad como trabajadores autónomos antes del 6 de agosto de 2020 y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo inmediatamente después del cese de actividad. Se encuentran excluidos de esta subvención los trabajadores autónomos en calidad de familiar colaborador del titular de la explotación


¿Cómo se pueden beneficiar? Dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) así como en el Censo de Empresarios y Profesionales de la AEAT.


¿Qué cuantía pueden recibir?

  • En caso de que el cese de actividad haya sido posterior al 14 de marzo: La subvención corresponderá al 40% de la base de cotización mínima, durante el primer año.

  • En el caso de que el cese de actividad haya sido anterior al 14 de marzo: La subvención corresponderá al 30% de la base de cotización mínima, durante el primer año.


La cuantía resultante se incrementará:

  • Un 10% cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la persona haya sido víctima de violencia de género.

  • Un 10% cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un núcleo de población aragonés inferior a 5.000 habitantes.


Adjuntamos el Boletín Oficial de Aragón publicado a día de hoy, 7 de agosto de 2020 en el que se detalla toda la información.


prime Aragón



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