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Se puede aplazar a 6 meses el pago de deudas tributarias del 1T

Martes 7 de abril a las 9h.


En el BOE de 13 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.


El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMES.


Se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que afecta a la campaña de presentación trimestral de impuestos en la que estamos inmersos desde el día 1 al 20 de abril:


  • El aplazamiento es con previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

  • Se permite también (hasta ahora se inadmitía) el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.



Muy importante:


No se permite solicitar el fraccionamiento de pago en varias cuotas mensuales. Sólo se permite el pago en una única cuota a 6 meses, es decir, 20-10-2020. Los tres primeros meses sin intereses, el resto al interés del 3,75%. Si no quieren esperar a pagarlo a vencimiento, una vez concedido el aplazamiento, podrán solicitarnos a la asesoría que les obtengamos una carta de pago, que incluirá los intereses devengados hasta ese momento (siempre que haya transcurrido un plazo superior a 3 meses).


Ejemplo:

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

  • El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

  • Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

  • Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

  • Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.


¿Puedo solicitar un fraccionamiento NO COVID-19?

Sí, igual que en trimestres anteriores. Es decir, en este caso el único impuesto que podrá fraccionar será el IVA y pagos a cuenta IRPF modelo 130 y 131, pero no podrá fraccionar retenciones (modelos 111, 115 y 123). El número máximo de plazos son 6 para personas jurídicas y 12 para personas físicas. Y pagará un 3,75% de interés desde el primer día.


Atención. Cada empresa debe valorar y comunicarnos su opción, teniendo en cuenta que tendrá que prever la tesorería al vencimiento.


Instrucciones para solicitar aplazamientos

Por su parte la AEAT ha publicado en su página web un apartado informativo donde se puede obtener información adicional al respecto.


aplazamientode pagos tributarios 1trimestre

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