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Moratoria de los préstamos hipotecarios

Viernes 3 de abril a las 14h.


Hoy queremos poner en vuestro conocimiento quienes pueden acogerse a la moratoria de los préstamos hipotecarios y los préstamos al consumo, durante cuánto tiempo y cuáles son los requisitos.


Os recomendamos la lectura del post que elaboramos respecto a la moratoria del préstamo hipotecario de vivienda habitual, que podéis consultar pinchando aquí, puesto que en el mismo encontrarán un ejemplo práctico para la acreditación de la situación de vulnerabilidad del deudor, que nombraremos en las siguientes líneas.


Una de las novedades más importantes que introduce este RDL es que también se puede solicitar la moratoria de la hipoteca para inmuebles afectos a actividades económicas -local comercial, nave, etc.- y segundas viviendas que estén arrendadas y de las cuales se ha dejado de percibir la renta desde la entra del estado de alarma.



I. RESPECTO A LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA


¿Quiénes pueden acogerse?

Aquellos deudores que tengan un préstamo hipotecario que se haya destinado a la compra de:

  • La vivienda habitual.

  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.


¿Cómo y hasta cuándo puede solicitarse?

En su entidad bancaria, presentado la documentación pertinente hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020 y sus sucesivas prórrogas, que previsiblemente será hasta mediados de abril.


¿Cuánto tiempo dura la moratoria?

Una vez solicitada la moratoria la entidad bancaria tiene 15 días para tramitarla, aplicándose la misma durante tres meses, aunque el plazo puede verse ampliado mediante acuerdo del Consejo de Ministros.


¿Cuáles son los requisitos?

El deudor debe estar en situación de vulnerabilidad y se entiende como tal que se den todas estas circunstancias:


- Respecto a su situación laboral del deudor: Se esté en situación de desempleo o en caso de empresario o profesional el volumen de ventas haya bajado en un 40% –se entiende como tal el que cumple los requisitos del art. 5 LIVA-.


- Respecto a la situación económica de la unidad familiar del deudor en el mes anterior a la solicitud de la moratoria No puede superar los 1.613,52 € mensuales. A esta cantidad se le añadirán: (i) 53,84 € mensuales por hijo a cargo o por persona mayor de 65 años, (ii) 80,76 € mensuales por hijo a cargo en familia monoparental.


Estas cantidades se ven sustancialmente ampliadas si alguno de los miembros de la unidad familiar a cargo tiene algún tipo de discapacidad, siendo 4 veces el IMPREM indicado en caso de discapacidad superior al 33% o tenga incapacidad permanente total y hasta de 5 veces el IMPREM si el deudor sufre parálisis cerebral o una discapacidad superior al 33%


- El total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo cual quiere decir que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


¿Qué documentación debo acompañar?

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.


b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.


c) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, que podrás obtener en el Ayuntamiento.

  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que podrás obtener el Registro de la Propiedad o podemos solicitártela nosotros.

  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley, que te facilitará la entidad bancaria.


En caso de no poder aportar la documentación como consecuencia del COVID19 basta con hacer constar los motivos en la declaración jurada y podrá aportar la documentación hasta un mes después de que termine el estado de alarma


f) Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.


g) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.


¿Y cuándo se pagan estas cuotas hipotecarias?

Esta moratoria supone una ampliación del plazo para devolver el préstamo hipotecario, así que se verá ampliado por el tiempo que teníamos para pagar nuestro préstamo en el tiempo que no hayamos acogido a la suspensión.


Por ejemplo, si me faltan 20 años de hipoteca por pagar y mi último plazo es el 20 de abril de 2040 y me he acogido a una moratoria de tres meses, mi último plazo de la hipoteca se verá ampliado hasta el 20 de julio de 2040.


Obligación de formalización en escritura pública

El acuerdo de la moratoria debe hacerse ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo cual entendemos que se hará una vez terminado el estado de alarma.


Los costes de Notario y Registro de la Propiedad corresponden a la entidad bancaria.



II. RESPECTO A LOS PRÉSTAMOS AL CONSUMO


¿Quiénes pueden acogerse?

Aquellos deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica que hemos explicado para poderse acoger a la moratoria del préstamo hipotecario, debiendo cumplir con los cuatro requisitos enumerados más arriba.


Esta moratoria es compatible con la moratoria del pago de la cuota hipotecas y la de la renta del alquiler.


También pueden acogerse fiadores y avalistas, exigiendo primero que se agote la capacidad económica del deudor principal.


¿Cómo puede solicitarse?

En su entidad bancaria, hasta un mes después de que termine la vigencia del estado de alarma.


¿Cuánto tiempo dura la suspensión?

Tres meses desde su solicitud, aunque el plazo puede verse ampliado mediante acuerdo del Consejo de Ministros.


¿Se le aplican intereses a esta moratoria?

No, la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ningún tipo de concepto, por lo que no se devengará ningún tipo de intereses, ni ordinarios ni de demora.


¿Qué documentación debo aportar?

La misma documentación señalada para acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca, pero adaptando los requisitos y aportando la documentación del préstamo al consumo.


¿Cuándo pago las cuotas que ahora se aplazan?

En el presente caso sucede como en la moratoria de las hipotecas, así que el plazo nuestro préstamo se verá ampliado en los meses que dure la moratoria.


Por ejemplo, si hice un préstamo para comprarme el coche cuyo último plazo es el 30 de abril de 2022 y me he acogido a una moratoria de 3 meses, el plazo de devolución se ve ampliado hasta el 30 de junio de 2022.


Por último, advertiros de que las entidades bancarias deben facilitar que los deudores se acojan a estas moratorias sin exigir nada a cambio –contratación de un seguro, una tarjeta de crédito, etc.- ni alterar las condiciones de los préstamos vigentes, por lo que debéis prestar atención a que no se os aplique ningún tipo de condición o requisito abusivo.


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