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Novedades de los días 27 y 28 de marzo

Domingo 29 de marzo a las 12h.



Novedades respecto al COVID-19 de los días 27 y 28 de marzo.


  • Paralización de todas las actividades no esenciales:

  • Ayer sábado por la tarde el presidente del Gobierno anunció que a partir del lunes y hasta el día 09/04/2020 se paralizan todas las actividades que no sean esenciales.

  • La duda que se nos plantea ahora mismo es la siguiente ¿cuáles son las actividades esenciales que pueden seguir funcionando?

  • El presidente no aclaró este extremo en la rueda de prensa. Dijo que se aprobaría hoy domingo en Consejo de Ministros extraordinario.

  • Por tanto, estamos pendientes hoy de esta aprobación y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esperemos que se publique hoy domingo, puesto que si entra en vigor a partir de las 0:00 horas del lunes entendemos que la gente debería tener la información hoy para poder organizarse mañana.

  • ¿Y si los trabajadores no van a trabajar, quién paga el sueldo y la seguridad social de estos días?

  • La respuesta es: la empresa.

  • Esta paralización se ha articulado, según dijo el presidente, como una permiso retribuido recuperable. Es decir:

  • La empresa sigue pagando sueldo y seguridad social como si el trabajador hubiera prestado servicios.

  • El trabajador tendrá que recuperar las horas que no haga en las dos próximas semanas. ¿Cuánto tiempo tiene para recuperarlas? Todo el año 2020. Esto podría suponer un incremento diario de la jornada de 20 minutos, aunque se pueden establecer otras fórmulas de compensación.

  • Entendemos que lo anterior sin perjuicio de que aquellos trabajadores de actividades no esenciales pero que prestan servicios desde casa (teletrabajo) no están obligados a cesar en su actividad. Pueden seguir trabajando con “normalidad” desde casa, ya que en ese caso no existe riesgo de contagio de la enfermedad.

  • Otra duda importante que todavía no está resuelta: ¿Qué pasa ahora con los ERTEs presentados y autorizados? ¿Y los no autorizados? ¿Y los que todavía estaban pendiente de presentar? ¿Finalizan todos el día 29/03/2020 y los trabajadores pasan a la situación de permiso retribuido recuperable o siguen teniendo efectos?


  • Novedades en el ámbito laboral aprobadas por Real Decreto-ley 9/2020 (en vigor desde el sábado 28/03/2020):

  • Prohibición despidos por motivo Covid-19:

  • Mientras dure el estado de alarma (11/4/2020 si no vuelve a prorrogarse) no se podrá despedir por motivos económicos o de fuerza mayor basados en las derivadas del Covid-19.

  • ¿Eso impide cualquier posibilidad de despido? No. Siguen en vigor los despidos disciplinarios (faltas graves del trabajador) y los de causas económicas no motivas por el Covid-19.

  • ¿Qué pasa si, a pesar de la prohibición, despedimos por motivos económicos relacionados con el Covid-19? No recomendamos esta opción. Pero si alguien lo quiere hacer la consecuencia que tendrá es que el despido sea declarado improcedente (indemnización de 33 días por año trabajado) o nulo (tendrá que reponer al trabajador en su puesto de trabajo).

  • Reconocimiento de las prestaciones por desempleo trabajadores afectados por ERTE:

  • El trámite se iniciará mediante solicitud COLECTIVA PRESENTADA POR LA EMPRESA.

  • Se cumplimentará un modelo normalizado y se adjuntará una serie de información, entre la que se encuentra una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de los trabajadores para su presentación.

  • Plazo para remitir la solicitud: 5 días desde que se presenta el ERTE. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, infracción grave con su correspondiente sanción (muy curiosa esta situación ya que la empresa se ve obligada a hacer un trabajo que no le corresponde, en un plazo muy breve de tiempo, y si incumple encima se lleva una sanción).

  • Interrupción de la duración máxima de los contratos temporales en caso de haberse acogido a un ERTE.

  • Eso significa que si un contrato temporal se terminada el día 30/04/2020, por ejemplo, y la empresa se ha acogido a un ERTE con una duración de un mes, automáticamente el contrato temporal se alarga hasta 30/05/2020.

  • Silencio administrativo positivo en los ERTEs por fuerza mayor.

  • La Administración tiene un plazo de 5 días desde la solicitud para autorizar un ERTE. Si no contesta en plazo (algo que está pasando a día de hoy), se entiende estimado por silencio administrativo.

  • Pero ¡MUY IMPORTANTE! Sin perjuicio de que la Inspección de Trabajo lo pueda revisar a posteriori (por ejemplo, dentro de un año). En ese caso, si la Inspección observa que en la solicitud presentada por la empresa existen incorrecciones en los datos facilitados, las consecuencias pueden ser muy graves para la empresa:

  • Sanción administrativa

  • Pago cuotas seguridad social inicialmente exoneradas

  • Pago de la nómina del trabajador durante todos los días que haya durado el ERTE. Del 100% de esa nómina el 70% habría que reintegrarlo al Servicio Público de Empleo Estatal por las prestaciones que este ente abonó al trabajador.

  • Comentario final sobre las medidas incluidas en este Real Decreto:

  • Desde la asesoría hacemos una valoración muy negativa de todas estas medidas por varios motivos:

  • No se han consensuado con los agentes sociales.

  • El Gobierno parte de la idea de que se trata de una crisis intensa pero corta. Y cada vez más parece que no va a ser así, que estamos entrando en un contexto de recesión mundial que va a durar más de 15 días.

  • Se exigen más cargas administrativas a las empresas (y por ende a sus asesorías), de por sí ya saturadas. Y, encima, hay que cumplirlas en un plazo muy breve de tiempo y bajo la amenaza de sanción en caso de incumplimiento.

  • Se reduce el margen de autonomía de las empresas para que puedan aplicar las medidas que consideren oportunas para poder salvar esta situación sin tener que “cerrar la persiana”.

  • La ampliación de la duración de los contratos temporales no tiene sentido en muchos sectores/empresas. Haciendo un símil, veremos a monitores de esquí con contratos temporales en el mes de junio.

  • Y lo más importante de todo:

  • La mayor parte de los ajustes económicos de la crisis Covid-19 van a recaer sobre los autónomos y las pequeñas empresas (más aún ahora con los permisos retribuidos). Parece que el Gobierno parte de la base de que la situación financiera de estos colectivos es “estupenda” y que tienen capacidad de aguantarlo todo. NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD. Y la solución que se les ofrece es endeudarse, eso sí, con el aval del Estado.

  • Y lo que es más grave todavía, la Ministra de Trabajo se dedica a arrojar sospechas y desconfianza sobre los autónomos y pymes. Y pretende “solucionar” esa supuesta problemática vía sanciones y amenaza de Inspecciones de Trabajo.


  • Dicho todo lo anterior, desde la asesoría también queremos lanzar un mensaje en positivo a nuestros clientes, autónomos y pymes. Como dice el refrán “lo que no nos mata nos hace más fuerte” y esa es la filosofía con la que debemos encarar esta situación difícil para todos. Cada uno desde su casa, desde su puesto de trabajo, debemos pelear por lo que tanto nos ha costado construir, a pesar de las dificultades que nos encontramos por el camino. No puede ser que esta pandemia lo eche todo a perder. ¡Animo! ¡¡¡Todo saldrá bien!!!

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