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Novedades de los días 27 y 28 de marzo (II)

Domingo 29 de marzo a las 20h.


Ampliamos información respecto la paralización de toda actividad no esencial debido a las medidas derivadas del Covid-19. Estamos a la espera de que esta normativa se publique en el BOE.


  • ¿A quién NO le afecta la paralización de la actividad?

  • Sector primario: agricultura, ganadería y pesca.

  • Transformación de productos primarios.

  • Establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y viene de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias , ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible la para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónica o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

  • Hostelería y restauración con entrega a domicilio

  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como también el servicio de mantenimiento de vehículos.

  • Actividades productivas del sector industrial manufacturero (ver anexo punto 4)

  • Empleadas de hogar y personas cuidadoras

  • Servicios financieros y de seguros.

  • Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

  • Personas trabajadoras que presente servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios de prevención de riesgos laboral y, en general, aquellas actividades de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.

  • Notarías y registros.

  • Limpieza, mantenimiento y vigilancia

  • Correos

  • Prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.

  • Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

  • Veterinarios

  • Etc. (adjuntamos un anexo como borrador de la lista provisional de actividades que no van a sufrir paralización)


  • Si a tu empresa le afecta la paralización, ¿en qué consiste un permiso retribuido recuperable?

  • La empresa sigue pagando tanto sueldo (salario base más complementos) como seguridad social, igual que si el trabajador hubiera prestado servicios.

  • El trabajador tendrá que recuperar las horas que no haga mientras esté en esta situación.

  • El permiso tiene una duración de 30/03/2020 a 9/04/2020.

  • Las horas se podrán recuperar hasta 31/12/2020. La forma de recuperarla hay que negociarla con los trabajadores. Esto podría suponer un incremento diario de la jornada de 20 minutos, por ejemplo, aunque se pueden establecer otras fórmulas de compensación.


  • ¿A qué trabajadores no les afectan estos permisos retribuidos?

  • A los trabajadores que están en situación de incapacidad temporal (baja médica), maternidad y paternidad.

  • Aquellos trabajadores de actividades no esenciales pero que prestan servicios desde casa (teletrabajo)


  • ¿Afecta en algo a esta nueva medida a los ERTEs?

  • No, ni a los ERTEs ya presentados, ni a lo que se puedan presentar a partir de este momento.


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