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Cómo acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca

Martes 24 de marzo a las 12h.



Hoy queremos explicaros como podéis acogeros a la moratoria del pago de la cuota hipotecaria debido a la crisis sanitaria producida por el Covid-19; pero ¡Ojo! estamos hablando del aplazamiento de la cuota hipotecaria, no de su condonación.


Esta moratoria solo cabe para el pago de la hipoteca de nuestra vivienda habitual, no así de una segunda residencia o un local de negocio.


El plazo para acogerse a la misma es desde el 19 de marzo al 3 de mayo prorrogable en caso de que también lo sea el RDL 8/2020 que contiene dicha moratoria, cumpliendo con los requisitos que a continuación os exponemos –ya os adelantamos que son unos cuantos- y llevando a nuestra entidad bancaria la documentación acreditativa. Una vez presentada toda la documentación la entidad tiene 15 días para darnos una respuesta.


Durante esta moratoria no será exigible la cuota hipotecaria, ni ningún tipo de interés remuneratorio y/o moratorio, tampoco podrán iniciarse desahucios por falta de pago.


Estas medidas también son extensibles a fiadores y avalistas que se vean en una situación de vulnerabilidad.


No obstante, aquellos deudores que se acojan a esta moratoria excepcional sin cumplir con los requisitos, pueden verse después gravemente perjudicados al tener que pagar por los daños y perjuicios causados a la entidad bancaria, por lo que debemos asegurarnos de que cumplimos con todos los requisitos al margen de que nuestra solicitud sea examinada por la entidad bancaria.


¡Vamos con un ejemplo!


José y Margarita están casados y tienen dos hijos menores de edad llamados Joselito y Pepita, siendo los únicos ingresos de la unidad familiar los 1000 € mensuales en 14 pagas que reciben cada uno de los progenitores por su trabajo como mecánico y auxiliar de enfermería, respectivamente.


A causa del estado de alarma, José se ha quedado sin empleo y Margarita se ha visto afectada por un ERTE, con lo cual este mes ingresarán 700 € cada uno de ellos.


Su cuota de la hipoteca es de 666,66 € al mes y tienen unos gastos en suministros mensuales de 166,66€ al año.


Vamos a ver si nuestra familia cumple con TODOS los requisitos exigidos en el RDL 8/2020 para acogerse al aplazamiento de su cuota hipotecaria y a continuación os enumeramos:


I. Requisitos familiares y económicos


1. Respecto a su situación laboral del deudor:


- En caso de trabajadores por cuenta ajena como José y Margarita, uno de los deudores hipotecarios debe encontrarse en situación de desempleo.


- En caso de trabajadores por cuenta propia, como es el jefe de José que tiene un taller mecánico deben haber bajado el volumen de facturación en –por lo menos- un 40%.



2. Respecto a la situación económica de la unidad familiar del deudor en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:


No puede superar los 22.589,28 € anuales (IMPREM mensual 537,84€ x 14 pagas x 3), que es lo mismo que los 1.613,52 € mensuales. A esta cantidad se le añadirán:


- 2.258,92€ anuales o 53,84 € mensuales por hijo a cargo.


- 3.388,39€ anuales o 80,76 € mensuales por hijo a cargo en familia monoparental.


- 2.258.92 o 53,84 € mensuales por persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar


Estas cantidades se ven sustancialmente ampliadas si alguno de los miembros de la unidad familiar a cargo tiene algún tipo de discapacidad, siendo 4 veces el IMPREM indicado en caso de discapacidad superior al 33% o tenga incapacidad permanente total y hasta de 5 veces el IMPREM si el deudor sufre parálisis cerebral o una discapacidad superior al 33%


Volviendo a nuestro ejemplo, nuestra familia tuvo unos ingresos anuales antes de la moratoria de 27.000 €, así habida cuenta de que a los 22.589,28 € les podemos añadir 2.258,92 € por Joselito y otros tantos por Pepita nos hacen un total de 27.107,12 € con lo cual los ingresos de nuestra unidad familiar se encuentran por debajo del umbral marcado en el RDL. Si hacemos el cálculo en términos mensuales vemos que nuestra familia ingresaba antes de esta crisis sanitaria 2000 € y este mes ingresará solo 1.400€, con lo cual no supera el umbral de hasta los 1721,2 € mensuales fijados en el RDL [1.613,52€ + (53,84 x2)]. La norma no aclara si tenemos que estar a los ingresos anuales o mensuales, pero siendo que nos da como indicador el IMPREM mensual nos decantamos por entender que basta con irnos al mes anterior para hacer la comparativa.


¡Cuidado! Porque para que se entienda a nuestra pareja miembro de la unidad familiar debemos estar casados o ser pareja inscrita –no vale con la mera convivencia- en el registro pertinente y no estar separados legalmente o divorciados.



3. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


José y Margarita pagan 666,66 € de hipoteca mensuales y 166,6 € en suministros (luz, agua y gas natural), lo cual suponen 833,26 € mensuales en ambas cosas, que equivalen al 41% de sus ingresos netos a tales menesteres, estando cumpliendo por lo tanto con este requisito.



4. Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.


¿Y esto qué quiere decir?


Pues que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


¿Y cómo calculamos esto?


La familia de nuestro ejemplo paga una cuota hipotecaria de 666,66 € que dividido por los 2000 € mensuales que percibe suponen un esfuerzo del 0,33 en situación normal.


La cantidad que supondría para la familia que su esfuerzo para pagar la cuota hipotecaria se ha aumentado en 1,3 la obtenemos de multiplicar la cuota ideal 0, 33 x 1,3 = 0,43.


En la situación actual la familia ingresa 1.400 € al mes y debe hacer frente a la misma cuota hipotecaria, con lo cual su esfuerzo es de 0,47 superior al 0,43 calculado; con lo cual también cumple este requisito.


Como vemos nuestra familia cumple con los requisitos económicos, así que ahora debe recopilar la siguiente documentación



II. Documentación a presentar


a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.


b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.


c) Número de personas que habitan la vivienda:

- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, que podrás obtener en el Ayuntamiento.

- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.


d) Titularidad de los bienes:

- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que podrás obtener el Registro de la Propiedad o podemos solicitártela nosotros.

- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.


e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley, que te facilitará la entidad bancaria.


La tramitación de la moratoria debe ser llevada a cabo por la entidad bancaria, pero si necesitáis que estudiemos vuestro caso u os ayudemos con la recopilación de la documentación, el equipo de Querol Assessors estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que podáis tener al respecto.


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