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Medidas para paliar la crisis económica y social generada por el Covid-19

Miércoles 18 de marzo a las 10:30h.



Medidas para “paliar” la crisis económica y social generada por el Covid-19

Hoy se ha publicado en el BOE el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Os hemos preparado un breve resumen de las medidas que en este se incluyen y que más pueden afectar a nuestros clientes.


Que afectan a los AUTÓNOMOS

  • NO se exonera a los autónomos del pago de cuotas a la seguridad social.

  • NO se contempla un aplazamiento del pago de cuotas a la seguridad social.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad (paro):

  • Se contempla como nuevos hechos causantes de la prestación:

  • Que el autónomo haya tenido que cerrar al público su establecimiento como consecuencia del estado de alarma (ocio, hostelería, comercio menor que no sea de primera necesidad).

  • Para el resto de supuestos se requiere una caída de ventas de más del 75%. Textualmente dice: “cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”. Por tanto, habrá que esperar como mínimo hasta abril (o mayo) para poder pedir la prestación y justificar que las ventas/ingresos de marzo/abril han sido inferiores a la media de las ventas/ingresos del semestre anterior. Otro problema ¿cómo acreditamos esto en el caso de autónomos que tributan en régimen de módulos?

  • Vigencia limitada a 1 mes desde la entrada en vigor del estado de alarma (14/3/2020) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma de prolongarse éste durante más de un mes.

  • Importe: 70% de la base reguladora.

  • Por tanto, para un autónomo que cotice por la base mínima y que pueda acreditar que está en alguno de los supuestos anteriores cobrar 661,08 euros durante 1 mes.

  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

  • Se aplica a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores autónomos.

  • No dice nada de los autónomos societarios (los que ejercen su actividad a través de una Sociedad Limitada).

  • Dudas que nos surgen y que no tenemos claras a día de hoy:

  • ¿Hay que darse de baja de la actividad (AEAT y Seguridad Social) para poder cobrar la prestación durante los días que dure el estado de alarma (15 días prorrogables), lo que puede conllevar una serie de inconvenientes para el autónomo: pierde el derecho a la tarifa plana si la estaba pagando, implicaciones fiscales (autoconsumo de bienes, regularización bienes de inversión), pérdida exención IRPF pago único prestación por desempleo, devolución de subvención concedidas si había cobrado alguna, tiene que extinguir o suspender los contratos de los trabajadores que tienes a tu cargo, etc.?

  • En caso de que no exista la obligación de cesar en la actividad para poder cobrar esta prestación, ¿tendrá que seguir pagando la cuota de seguridad social?


Que afectan a las PEQUEÑAS EMPRESAS

  • Medidas en relación con los ERTEs por causa de FUERZA MAYOR:

  • Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuera mayor, las suspensiones de contrato y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

  • Suspensión o cancelación de actividad

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública

  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

  • Duración de este tipo de ERTE: limitada al tiempo en que exista dicha fuerza mayor. En el momento en que desaparezca dicha causa TODOS los trabajadores afectados por el ERTE vuelven a su puesto de trabajo.

  • ¿Qué pasa se levanta la prohibición de abrir los bares o tiendas y no entra ningún cliente por la puerta o mi proveedor sigue sin servirme el material necesario para que yo pueda producir? Habrá que hacer otro ERTE motivado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

  • Se exonera a las empresas del pago de la Seguridad Social.

  • La exoneración sólo dura mientras exista fuerza mayor. Por tanto, puede durar 15 días, o algo más si se prorroga el estado de alarma.

  • Habrá que leer la letra pequeña de las condiciones que ponga la Seguridad Social al respecto. Es posible que obliguen a un mantenimiento de plantilla posterior al ERTE, situación difícil de cumplir ya que la actividad no se va a recuperar 100% desde el primer día.


  • Medidas en relación con los ERTEs por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:

  • Se deberá tramitar el ERTE por esta causa cuando no pueda acreditarse la existencia de causa de fuerza mayor según lo expuesto en el punto anterior.

  • Se acortan los plazos y se simplifica ligeramente la tramitación de este tipo de ERTEs.

  • La duración del ERTE puede ir más allá de la duración del estado de alarma. Por ejemplo, se puede plantear un ERTE para 6 meses, aunque luego sólo hagas uso de 2 – 3 meses, de parte de la plantilla, etc.

  • MUY IMPORTANTE: NO se exonera a las empresas del pago de seguridad social


Que afecta a AUTÓNOMOS y PEQUEÑAS EMPRESAS

  • Línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributario u otras necesidades de liquidez (habrá que ver la rapidez con la que se implementa esta medida y las facilidades o inconvenientes que pongan las entidades de crédito).

  • Se aumenta el presupuesto de las Línea ICO de financiación a empresas y autónomos

  • Suspensión de determinas plazos en el ámbito tributario hasta el 30-04-2020 si los procedimientos ya estaban iniciados o hasta el 20/05/2020 para los que se inicien a partir de este momento.


Que afectan a los TRABAJADORES

  • Prestación contributiva por desempleo para los trabajadores que se vean afectados por un ERTE (sea por fuerza mayor o “normal”):

  • El paro consumido mientras dure la situación de ERE no computará a los efectos de consumir prestación.

  • Tendrán derecho a cobrar el paro todos los trabajadores, incluso también aquellos que no hayan cotizado el periodo mínimo obligatorio.

  • La presentación de solicitudes de desempleo fuera de los plazos establecidos legamente (15 días) no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.


  • Carácter preferente del trabajo a distancia

  • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada


Que afectan a las FAMILIAS

  • Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.


El equipo de Querol Assessors estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.


coronavirus medidas laborales

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