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Líneas ICO, sector Turismo y Covid-19

Martes 17 de marzo a las 16h.



ICO SECTOR TURISTICO ACTIVIDADES CONEXAS – COVID 19/THOMAS COOK


Clientes


Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico y actividades conexas.


Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:


  • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

  • No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.

  • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

  • Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.


Conceptos financiables


Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.



Dónde se puede solicitar la financiación


En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas - Covid 19/Thomas Cook.


Puedes consultar el listado completo de entidades a las que dirigirte en el apartado “Dónde solicitar”.



Aprobación de la financiación


La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud de financiación estudiará la aprobación de la misma.



Importe máximo por cliente


El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.



Modalidad de la operación


La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo.



Plazo de amortización y carencia


1, 2, 3 ó 4 años con 1 año de carencia de principal.



Tipo de interés del préstamo


Fijo, hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones).



Comisiones y gastos


La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.


No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

  • un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.

  • un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables en virtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las establecidas en dicha Ley, será el banco quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.


En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.



TAE de la operación


La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial, que en su caso aplique la Entidad de Crédito, más el tipo de interés.


La TAE no podrá superar el límite máximo del 1,5% establecido por ICO.



Garantías


La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA.


El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes.



Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos


Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.


Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de minimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en curso y en los dos ejercicios anteriores.


La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000€.


Documentación


Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiarla operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación:


Declaración de ayudas de minimis


Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO:


  • Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)

  • Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación

  • Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente


Vigencia


El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020.


Si necesitas ampliar esta información, no olvides que está a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que hagas llegar tus consultas.


ico turismo coronavirus

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