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Efectos laborales provocados por el Coronavirus

Lunes 16 de marzo a las 13h.

¿Qué ha pasado hasta ahora? ¿Cuál es la situación actual?




¿QUÉ HA PASADO HASTA AHORA?

  • Día 11 de marzo: se publica en el BOE el RD-ley 6/2020. Medidas adoptadas:

  • Se considera como contingencia de accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas.

  • Eso implica que el trabajador cobrará una prestación del 75% desde el 1º día de baja.

  • La empresa no se hará cargo de dicha prestación. Si bien le adelantará el dinero al trabajador a través del sistema llamado de pago delegado (la empresa le paga al trabajador y luego lo recupera de la Seguridad Social).

  • Algunos convenios colectivos prevén que la empresa tenga que complementar a su cargo hasta llegar al 100% del salario que cobraba el trabajador cuando no estaba de baja.


  • Día 13 de marzo: se publica en el BOE el RD-ley 7/2020. Medidas adoptadas:

  • Se conceden aplazamiento de pago de deuda tributarias a todas aquellas liquidaciones cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el 14/3/2020 y el 31/5/2020 (incluye las liquidaciones del 1ºT 2020 que se pagan el 20/04/2020)

  • Se pone en marcha una medida de apoyo a la prolongación de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Bonificación del 50% cuota empresarial durante los meses de febrero a junio.


  • Día 13 de marzo: la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana resuelve el cese de actividades para espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010.

  • Afecta, entre otros, a bares-restaurantes-cafeterías (no a hoteles, hostales, pensiones, etc.)

  • Efectos desde las 00,00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días, sin perjuicio de su renovación.


  • Día 14 de marzo: el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ordena el cese de actividades para espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, así como también del comercio minorista con la excepción de establecimientos comerciales de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.

  • Efectos desde las 00,00 horas del domingo 15 de marzo de 2020, y hasta el 29 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.


  • Día 14 de marzo: El Gobierno de España aprueba y publica en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus.

  • Afecta a todo el territorio nacional.

  • Entra en vigor el mismo día 14 de marzo

  • Duración: 15 días naturales.

  • Medidas adoptadas, entre otras:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas, con ciertas excepciones (artículo 7).

  • Suspensión de la apertura al público (artículo 10) de:

  • Equipamientos culturales

  • Establecimientos y actividades recreativas

  • Actividades de hostelería y restauración (no afecta a hoteles)

  • Comercio minorista (excepto: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías).

  • Suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad mientras dure el estado de alarma.


SITUACIÓN ACTUAL

  • Ni en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma ni en ninguna otra norma se han tomado medidas para paliar los efectos sociales y económicos de la crisis del coronavirus.

  • Por tanto, en el ámbito laboral, seguimos como estábamos. Las reglas del juego siguen siendo las mismas, no hay novedades.

  • Si bien es cierto que desde el Gobierno se ha anunciado que mañana martes habrá un nuevo Consejo de Ministros donde se tomaran medidas de tipo social y económico.


Qué se espera que pase mañana martes:

  • Los agentes sociales (patronal y sindicatos) han llegado a un acuerdo para paliar las derivadas sociales y económicas del coronavirus:

  • Suspender temporalmente el pago de la cuota de autónomos.

  • Facilitar que los autónomos se puedan acoger a la prestación por cese de actividad.

  • Simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos en los expedientes de regulación de empleo (ERTEs) con efecto retroactivo y el reconocimiento en situaciones como el actual estado de alarma de una fuerza mayor para su presentación.

  • Suspender el pago de las cotizaciones por parte de la empresa.

  • Aplazamientos y fraccionamientos de pago de manera automática y sin intereses para las empresas que hayan sufrido de forma significativa una caída de sus ingresos o incremento de los gastos.

  • Poner en marcha líneas de avales públicos suficiente que facilite el acceso al crédito por parte de las empresas, especialmente de pymes y autónomos.

  • Que las Administraciones Públicas abonen inmediatamente a sus proveedores las facturas pendientes.


  • Prestación por desempleo en caso de ERTE:

  • Acceso a la protección por desempleo sin exigir el periodo de carencia.

  • Los periodos de desempleo consumidos durante el ERTE no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo.

  • Protección de los trabajadores fijos discontinuos.

  • Las personas trabajadoras que se encuentre en situaciones de aislamiento o contagio perciban el 100% de sus retribuciones con cargo al fondo de ayuda extraordinario.

  • Buscar vías que faciliten el cuidado de hijos y mayores a través de nuevos permisos retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias.

  • Facilitar el teletrabajo.


  • Se espera que el Gobierno ponga en marcha las medidas que les proponen los agentes sociales, aunque todo dependerá del coste económico de las mismas y de las posibilidades que existan de sufragarlo.


¿Qué podemos hacer a día de hoy (lunes 16-03-2020)?

  • Ante la falta de aprobación por parte del Gobierno de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, solo podemos utilizar las “recetas” tradicionales. Y sobre todo, negociar con buena fe y usar el sentido común, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación actual.

  • Entre otras medidas:

  • VACACIONES:

Consideramos que es aconsejable, en los trabajos donde no es posible desarrollar actividad alguna, intentar consensuar un período de vacaciones para tus trabajadores. Como bien sabe, son un derecho que debe ejercitarse de MUTUO ACUERDO, pero dada la extrema gravedad de la situación, no debería haber problema para negociar y consensuar con los trabajadores unos días de vacaciones hasta saber en qué escenario nos tenemos que mover. Habrá que firmar un documento que les pondremos a su disposición si están en esta situación.


  • PERMISO RETRIBUIDO:

En el caso de que haya problemas en la negociación con los trabajadores por el tema de vacaciones, recomendamos la adopción de esta medida. Habrá que firmar un documento que les pondremos a su disposición si están en esta situación.


  • DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA DE TRABAJO:

Esta medida está regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y señala la posibilidad que las empresas establezcan en el calendario laboral sistema de distribución irregular, que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de 40 horas, respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal. En caso de pacto entre empresa y trabajador no hay límite para la distribución irregular de la jornada. En defecto de pacto se podrá distribuir un máximo del 10% de la jornada anual. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de prestación del trabajo. La compensación de las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán efectuarse en el plazo de 12 meses desde que se produzca. Por tanto, en caso de que el cómputo anual de hora sea de 1.800 horas, se podrán distribuir irregularmente, como mínimo, 180 horas. Eso, en la práctica, supone poder comunicar al trabajador que no venga a trabajar durante 22 días y medio (o que solo venga a hacer unas horas durante un periodo de tiempo) y recuperar esas horas de trabajo en los próximos 12 meses. Algún problema de esta opción es que hay que negociar con los trabajadores y concretar las fechas elegidas.


  • Presentar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo):

Supone una suspensión de contrato o reducción de jornada (entre el 10% y el 70%) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivada de una fura mayor. Una de las características es que tiene carácter temporal.

Lo primero que hay que comentar es que recomendamos esperar a lo que ocurra el martes en el Consejo de Ministros antes de presentar el ERTE, por los motivos expuestos más arriba.

La empresa no tendrá que pagar indemnizaciones, pero sí que tendrá que seguir pagando el 100% de la cuota empresarial de Seguridad Social. Los trabajadores pueden solicitar el paro (70% base reguladora).

Motivos del ERTE:

  1. Fuerza mayor: actividades para las que se haya decretado el cese por parte del Gobierno; empresas en las que haya habido contagiados.

  2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: para los casos en que no sea posible esgrimir causa de fuerza mayor.

Procedimiento del ERTE:

  1. Fuerza mayor: hay que pedir a la autoridad laboral que decrete la existencia de causa de fuerza mayor, previo informe de la Inspección de Trabajo. Plazo para resolver: 5 días. Aunque es más que probable que no se cumpla el plazo por saturación. En el momento en que se acuerda tiene efectos retroactivos al día en que se produjo la causa de fuerza mayor.

  2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: es un proceso complejo, que arranca con la negociación con los trabajadores. Su tramitación puede tardar más de 15 días, dependerá de si hay acuerdo o no con los trabajadores.


  • PERMISO NO RETRIBUIDO/EXCEDENCIAS:

En esta situación el trabajador no presta servicios, pero tampoco recibe renta alguna (ni de la empresa ni del SPEE). Por tanto, solo sería viable si el trabajador solicitara a la empresa quedar en alguna de estas dos situaciones.



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