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ERTE por fuerza mayor como medida laboral frente al COVID-19

Lunes 16 de marzo a las 18h.

Ampliamos la información respecto los ERTES como medida laboral frente al Coronavirus.


erte coronavirus

A la espera de que el Gobierno desarrolle medidas de apoyo a los autónomos y empresas, a día de hoy, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, NO contempla ninguna medida relativa a los ERTES. Por lo que tenemos que ir a la regulación actual:


  • Por cierre temporal de la empresa.

Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, o porque la empresa tenga riesgo de contagio al existir dentro de su plantilla un caso de positivo en el virus, para estos casos de fuerza mayor se deberá aplicar una SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.


  • ¿Qué es causa de fuerza mayor?

Se entiende, a estos efectos, por fuerza mayor: incendio, inundación, terremoto, explosión, etc. y en general, cualquier acontecimiento semejante, de carácter extraordinario, que no haya podido preverse o, que previsto no se haya podido evitar. Por tanto han de gozar de la nota de excepcionalidad, gravedad, inevitabilidad, inimputabilidad y causalidad suficientes.


  • ¿Puedo despedir?

No cabría un despido por causa de fuerza mayor porque dicha causa debe ser indefinida y no temporal, ya que el cierre de las empresas es temporal. Excepcionalmente, en caso de que la causa de fuerza mayor fuera definitiva y el empresario optase por el despido, deberá pagar una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.


Otra cosa bien distinta es que el empresario decida despedir de manera improcedente asumiendo el coste de la indemnización por 33 días. Esta decisión depende de cada empresario, pero cabría la posibilidad de que si se impugna la pudiese considerar la autoridad judicial como discriminatoria y por tanto nula. No es algo taxativo. Es una posibilidad.


  • ¿Qué cubre el ERTE por fuerza mayor?

Mediante el ERTE por causas de fuerza mayor podremos suspender los contratos de trabajo de los trabajadores o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo.


  • ¿A cuántos trabajadores afecta el ERTE por fuerza mayor?

Es indiferente el número de trabajadores afectados por la medida solicitada.


  • Autorización administrativa necesaria para el ERTE por fuerza mayor.

Los ERTE por fuerza mayor requieren de autorización administrativa en la que la autoridad laboral competente constate su existencia.


  • ¿Y qué hacemos mientras se resuelve autorizar el ERTE por fuerza mayor?

Mientras que la autoridad laboral resuelva, se recomienda que empresa y trabajador pacten el disfrute de vacaciones durante ese tiempo, siendo lo más prudente y aconsejable.

Os podemos facilitar un modelo de documento de vacaciones pactadas para descargarlo y firmarlo entre empresa y trabajadores.


  • ¿Qué tiene que pagar la empresa durante el ERTE por fuerza mayor?

La empresa mantendrá de alta al trabajador y seguirá pagando la Seguridad Social. Con lo cual, lo que se ahorra la empresa es el salario, pero no la Seguridad Social de los trabajadores afectados.


  • ¿Qué cobra el trabajador afectado por el ERTE por fuerza mayor?

El trabajador afectado irá al paro una vez la autoridad laboral autorice el ERTE. Y cobrará el 70% de la base reguladora. Durante el tiempo que dure la suspensión del contrato y el trabajador esté en el paro, no generará derecho a vacaciones pero sí antigüedad.


  • ¿Cuánto tarda en tramitarse el ERTE por fuerza mayor?

La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada. Debe recabar un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo.


El problema que nos podemos encontrar es que la autoridad laboral no nos conteste en plazo, por la saturación de trabajo derivada del número importante de ERTEs que se van a presentar en los próximos días.


  • ¿Qué documentos necesito para el ERTE por fuerza mayor?

Inicialmente es una solicitud donde se identificarán las causas y los trabajadores afectados, junto con una comunicación inicial a los trabajadores. Os podemos facilitar un modelo de comunicación a los trabajadores para descargarlo y firmarlo entre empresa y trabajadores.


En teoría hay que acompañar documentación acreditativa de los motivos que llevan a suspender los contratos. En los casos en los que las autoridades han decretado el cese de actividad (ocio, bares-restaurantes, comercio menor que no sea de primera necesidad) no debería haber mucho problema, se podría adjuntar el documento que justifique esa obligación de cese de la actividad. En otros casos habría que presentar la documentación que acredite la causa de la fuerza mayor (contagio en la empresa, absentismo laboral, etc.).


  • ¿Es necesario el periodo de consultas en el ERTE por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.


  • ¿Hasta cuándo se suspenden los contratos en el ERTE por fuerza mayor?

No hay un tiempo determinado. Será mientras dure la contingencia, pero el estado de alarma está decretado por un periodo de 15 días naturales, aunque es más que probable que se prorrogue en el tiempo.


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