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Si el Coronavirus te afecta laboralmente...

Debido a la creciente preocupación ante la actual situación de prevención para evitar el contagio del virus COVID-19, te detallamos una serie de actuaciones ante diferentes situaciones para empresas y trabajadores afectados por el Coronavirus.


coronavirus

¿QUE PASA SI UN TRABAJDOR ESTÁ INFECTADO O ESTÁ AISLADO EN CASA OBLIGATORIAMENTE?


El Consejo de Ministros del pasado 10 de Marzo aprobó asimilar las situaciones de los trabajadores (cuenta ajena o autónomos), infectados por el coronavirus o en situación de aislamiento preventivo a las de las personas que hayan tenido un accidente de trabajo, a afectos exclusivamente de la prestación económica.


Por tanto los periodos de aislamiento o de contagio de los trabajadores, como consecuencia del coronavirus (virus COVID-19), se consideran una situación asimilada al accidente de trabajo.


Estas bajas médicas serán emitidas siempre por los Servicios Públicos de Salud y la prestación se percibirá por un importe igual al correspondiente al accidente de trabajo: el 75% desde el día siguiente a la baja médica, por todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.


En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se podrá llegar al 100% siempre que el convenio de aplicación lo contemple, esta diferencia de 25 puntos la asumirá la empresa.


El encargado de abonar la prestación en el caso de los trabajadores continúa siendo la empresa, que a posterior se lo deducirá en los correspondientes seguros sociales.


Para los trabajadores autónomos el pago lo efectuarán las mutuas colaboradas o Entidades Gestoras con la que tengan concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, añadiendo que en breve nos comunicarán cualquier modificación del procedimiento actual.


La cotización continuará siendo a cargo del empresario y del trabajador, tal y como se hace habitualmente.



¿Y SI LA EMPRESA HA DE CERRAR POR EFECTOS INDIRECTOS DEL CORONAVIRUS?


Si la empresa ha de cerrar por falta de clientes, producción o provisiones, se habrán de adoptar otras medidas: una de estas podría ser la suspensión de los contratos de trabajo mediante el procedimiento del ERTE. Aun así, está previsto que en los próximos días se apruebe alguna medida al respecto, a efectos de poder gestionar de forma más eficiente la documentación que se solicita en estos casos.


Tanto si se quiere seguir este procedimiento, como si se considera una opción diferente, dependerá de la situación de cada empresa elegir la medida más adecuada.



¿Y SI UN TRABAJADOR NO PUEDE IR A TRABAJAR PORQUE HA DE CUIDAR A SUS HIJOS?


Actualmente no existe un procedimiento específico habilitado para este caso y, por lo tanto, de momento debe ceñirse a las situaciones previstas habitualmente:

  • Que la empresa dé un permiso sin salario al trabajador para el día/días que no acuda al lugar de trabajo.

  • Que el trabajador consuma días de vacaciones pendientes.

  • Posibles otras negociaciones entre empresa y trabajador.



¿Y SI ES EL TRABAJADOR EL QUE NO QUIERE ACUDIR AL CENTRO DE TRABAJO?


En este caso, el trabajador no puede negarse a acudir al centro de trabajo. Si se niega por miedo a ser contagiado o por cualquier otro motivo, podría suponer una falta disciplinaria según lo que se establezca en su convenio colectivo.




Por otra parte, indicar que hoy viernes 13 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyas medidas más relevantes son:

  • Reiteración de que se considera excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, bajo los siguientes criterios:

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación, la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.


  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

  • Ampliación de la línea de financiación ICO, para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia de todas las empresas y autónomos con domicilio social en España incluidos en determinados sectores económicos.


  • Aplazamiento de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Las solicitudes de aplazamiento presentadas hasta esta fecha tienen que reunir los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Esto implica que las solicitudes de aplazamiento presentadas tienen que ser de cuantía inferior a 30.000 euros y no habrá obligación de prestación de garantía. Se extiende también a ciertas obligaciones no aplazables: (i) las obligaciones del retenedor y del obligado a realizar ingreso a cuenta; (ii) las derivadas de tributos legalmente repercutidos; (iii) las obligaciones derivadas del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Y solo se aplica a deudores que tienen un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019. Las condiciones de aplazamiento son:

- 6 meses de aplazamiento.

- No se devengan intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.


Si estás interesado en ampliar esta información, te aconsejamos que contactes con nosotros mediante correo electrónico en laboral@querolassessors.com o por teléfono en el 964 16 09 58.


El equipo de Querol Assessors estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.

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