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Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

La presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» —introducida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude—, a través del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2020, debe realizarse entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2020.


bienes extranjero modelo 720

En primer lugar tenemos que identificar los obligados tributarios:


  • Son obligados tributarios tanto personas físicas como jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica residentes en España, así como establecimientos permanentes ubicados en territorio español.

  • Además deberá presentarse esta declaración tanto por los titulares jurídicos de los bienes o derechos, como por las personas que tengan la condición de representantes, autorizados o beneficiarios de los mismos, ya sea a 31 de diciembre o en cualquier otro momento del año al que se refiera la declaración.


En segundo lugar indicaremos los bienes y derechos que hay que declarar, la obligación de declarar y los importes a declarar, dividiendo los mismos en tres grandes bloques (cada uno de los mismos constituye una obligación de informar diferente):


1. Cuentas, depósitos y valores:


  • La información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la denominación que adopten o de su retribución.

  • La obligación de información existirá cuando el saldo a 31 de diciembre, o bien el saldo medio del 4º trimestre supere, en el conjunto de todas las cuentas en el extranjero, los 50.000€, con independencia de que la titularidad de las mismas sea compartida.

  • También existe la obligación de declarar aquellas cuentas en las que aunque a 31 de diciembre ya no se figure como titular o autorizado, sí haya cumplido dicha circunstancia en algún momento del año.


2. Valores, derechos, seguros y rentas:


  • Debe informarse sobre los siguientes bienes y derechos cuando su valor conjunto en el extranjero supere los 50.000€:

  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquiera entidad jurídica.

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos).

  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de fondos de inversión, fondos de prensiones.

  • Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero.

  • Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital de dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.


3. Inmuebles:


  • La información a declarar es la relativa a los bienes inmuebles ubicados en el extranjero y a los derechos sobre los mismos, siempre que:

  • El umbral para que exista obligación de declarar esta información se fija en un valor superior a 50.000€, para el conjunto de bienes inmuebles.

  • El valor que se ha de computar en la declaración es el correspondiente a su adquisición (no valor de mercado), aplicando, en su caso, el tipo de cambio correspondiente a 31 de diciembre.

  • En caso de titularidad compartida, se declarará, el valor de adquisición total y se indicará el porcentaje de titularidad correspondiente al obligado tributario.

  • También existe la obligación de declarar aquellos inmuebles enajenados en un momento anterior al 31 de diciembre, sí han cumplido dicha circunstancia en algún momento del año.



Importantes consecuencia en caso de incumplimiento:


El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el IS, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF o en el IS, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer. Además se impondrá una sanción del 150% sobre la cuantía dejada de ingresar en Hacienda por el referido incremento de patrimonio no justificado.



Sanciones por no presentar correctamente el modelo o fuera de plazo:


Se establece una multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubieran tenido que incluirse en la declaración o se hubieran informado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.



Aquellos que han presentado una declaración en un ejercicio anterior (obligación de volver a presentar en ejercicios futuros):


La ley establece que se debe volver a presentar la declaración, respecto a una anterior en los siguientes casos:

  • Cuando en uno de los bloques comentado anteriormente que nunca fue declarado supere los 50.000€.

  • Cuando hubiere un incremento de los bienes a declarados superior a 20.000€, respecto a la última declaración que obligo a la presentación del bien (importante: no se trata del incremento respecte al año anterior, sino respecto a la última declaración presentada), para cada uno y por separado de los aportados anteriormente mencionados.

  • En general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones, inmuebles) declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores.


El equipo de Querol Assessors estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.

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